III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-13573)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Telefónica Educación Digital, para el desarrollo de actuaciones en la Consejería de Educación en Brasil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96113
Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos
Aires.
II. Que, la Consejería de Educación en Brasil, gestiona las relaciones educativas
entre España y Brasil.
CLÁUSULAS
Primero.
Naturaleza y objeto del Convenio.
El objeto de este acuerdo es establecer un marco que describa los elementos
principales de la colaboración entre TED y La Consejería, determinando las distintas
acciones que desarrollará cada parte para el Canal Youtube de la Consejería de
Educación en Brasil.
Este acuerdo tiene naturaleza jurídica de Convenio, por lo que se regirá por lo
dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La actividad de esta iniciativa de la Consejería se recogerá en una ficha.
Segundo.
Obligaciones por parte de TED.
En virtud de la firma del siguiente acuerdo, TED adquiere las siguientes obligaciones:
i. Realización de vídeos: Desde TED se realizará la grabación y realización de 15
vídeos de una duración aproximada de 3 minutos que formarán la segunda temporada e
videos. Los actores serán proporcionados por parte de la Consejería con el propio
personal al servicio de la misma y, por lo tanto, sin gasto público adicional.
ii. Promoción desde TED: TED promocionará en los medios digitales de SIELE
tales como redes sociales, web, campañas de correo electrónico la serie desde el primer
capítulo de la primera temporada.
Tercero. Obligaciones por parte de la Consejería.
MEFP incluirá la marca SIELE como institución colaboradora en los capítulos y en el
total del material promocional que se distribuya por medios digitales y tradicionales en
los diferentes soportes, desde el primer capítulo de la primera temporada.
Cuarto.
Condiciones económicas.
De este Convenio no resultan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Cada Parte cumplirá sus obligaciones recogidas en el presente Acuerdo a través del
equipo de trabajo que considere necesario en cada momento, que estará integrado por
personal de sus respectivas plantillas. Todos los recursos humanos y medios materiales
necesarios para la adecuada provisión y prestación de los Servicios serán facilitados por
cada Parte debiendo adecuarse a lo establecido en su normativa interna siendo cada
Parte individualmente responsable del cumplimiento de ésta.
Ninguna de las Partes será responsable de organización interna de la otra Parte,
debiendo ambas adecuar su dedicación a los compromisos adquiridos.
Las Partes expresamente declaran y hacen constar que el presente Acuerdo y las
obligaciones y derechos que del mismo derivan no generan ni implican responsabilidad
alguna relativa a las obligaciones laborales y de seguridad social que cada una de las
Partes mantiene en relación con sus respectivos empleados. Asimismo, la Consejería
reconoce y garantiza que en ningún caso se derivará responsabilidad laboral o de
cve: BOE-A-2020-13573
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Condiciones Generales.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96113
Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos
Aires.
II. Que, la Consejería de Educación en Brasil, gestiona las relaciones educativas
entre España y Brasil.
CLÁUSULAS
Primero.
Naturaleza y objeto del Convenio.
El objeto de este acuerdo es establecer un marco que describa los elementos
principales de la colaboración entre TED y La Consejería, determinando las distintas
acciones que desarrollará cada parte para el Canal Youtube de la Consejería de
Educación en Brasil.
Este acuerdo tiene naturaleza jurídica de Convenio, por lo que se regirá por lo
dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La actividad de esta iniciativa de la Consejería se recogerá en una ficha.
Segundo.
Obligaciones por parte de TED.
En virtud de la firma del siguiente acuerdo, TED adquiere las siguientes obligaciones:
i. Realización de vídeos: Desde TED se realizará la grabación y realización de 15
vídeos de una duración aproximada de 3 minutos que formarán la segunda temporada e
videos. Los actores serán proporcionados por parte de la Consejería con el propio
personal al servicio de la misma y, por lo tanto, sin gasto público adicional.
ii. Promoción desde TED: TED promocionará en los medios digitales de SIELE
tales como redes sociales, web, campañas de correo electrónico la serie desde el primer
capítulo de la primera temporada.
Tercero. Obligaciones por parte de la Consejería.
MEFP incluirá la marca SIELE como institución colaboradora en los capítulos y en el
total del material promocional que se distribuya por medios digitales y tradicionales en
los diferentes soportes, desde el primer capítulo de la primera temporada.
Cuarto.
Condiciones económicas.
De este Convenio no resultan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Cada Parte cumplirá sus obligaciones recogidas en el presente Acuerdo a través del
equipo de trabajo que considere necesario en cada momento, que estará integrado por
personal de sus respectivas plantillas. Todos los recursos humanos y medios materiales
necesarios para la adecuada provisión y prestación de los Servicios serán facilitados por
cada Parte debiendo adecuarse a lo establecido en su normativa interna siendo cada
Parte individualmente responsable del cumplimiento de ésta.
Ninguna de las Partes será responsable de organización interna de la otra Parte,
debiendo ambas adecuar su dedicación a los compromisos adquiridos.
Las Partes expresamente declaran y hacen constar que el presente Acuerdo y las
obligaciones y derechos que del mismo derivan no generan ni implican responsabilidad
alguna relativa a las obligaciones laborales y de seguridad social que cada una de las
Partes mantiene en relación con sus respectivos empleados. Asimismo, la Consejería
reconoce y garantiza que en ningún caso se derivará responsabilidad laboral o de
cve: BOE-A-2020-13573
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Condiciones Generales.