III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-13573)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Telefónica Educación Digital, para el desarrollo de actuaciones en la Consejería de Educación en Brasil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96117
parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público
para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma,
obtener una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar
de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada.
(2)
«Funcionario Público»: incluye cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento
del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo
empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término
también incluye a los partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público.
c) Las Partes conservarán y mantendrán libros y registros financieros precisos y
razonablemente detallados con relación a este Convenio y el Compromiso Relevante.
d) Las Partes disponen de, y mantendrán en vigor durante la vigencia de este
Convenio, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la
Normativa sobre Lucha contra la Corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente
que cualquier violación de dicha Normativa sobre Lucha contra la Corrupción se
prevendrá, detectará y disuadirá.
e) Cualquiera de las Partes comunicará de inmediato a la otra el eventual
incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c)
de esta cláusula 13.1. En dicho caso de incumplimiento, la Parte cumplidora se reserva
el derecho a exigir a la incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas
apropiadas.
f) A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos de las
Partes recogidos en esta cláusula 13.1 serán aplicables de manera íntegra a
cualesquiera terceros sujetos al control o influencia de cualquiera de ellas, o que actúen
en nombre de cualquiera de ellas, con relación al Compromiso Relevante; de forma que
las partes manifiestan que han adoptado las medidas razonables para asegurar el
cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u
obligación, así como ningún servicio a ser prestado por cualquiera de las Partes, con
relación al Compromiso Relevante, será cedido, transferido o subcontratado a cualquier
tercero sin el previo consentimiento por escrito de Telefónica.
g) Las Partes certificarán que cumplen con esta Cláusula 13.1 periódicamente,
según sea requerido por la otra.
2.
Incumplimiento.
3. Las Partes se comprometen a colaborar en cualquier investigación llevada a
cabo por la otra, sus auditores, abogados y representantes, que tenga por objeto verificar
el cumplimiento de las obligaciones y manifestaciones recogidos en la presente cláusula.
Decimocuarto.
Resolución de conflictos y legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos, se resolverán entre las
partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo
cve: BOE-A-2020-13573
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento de esta cláusula 13 se considerará un incumplimiento grave de
este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera
corregido según lo dispuesto en el apartado 13.1. (e) de la presente cláusula, este
Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la Parte cumplidora, y
cualquier reclamación de pago de la parte incumplidora podrá ser desestimada por la
Parte cumplidora.
b) En la medida en que la Ley lo permita, la Parte incumplidora indemnizará y
mantendrá indemne a la cumplidora de todas y cada una de las reclamaciones, daños y
perjuicios, derivados de o relacionados con un incumplimiento por parte de la Parte
incumplidora de sus obligaciones contenidas en el apartado 13.1 de la presente cláusula.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96117
parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público
para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma,
obtener una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar
de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada.
(2)
«Funcionario Público»: incluye cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento
del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo
empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término
también incluye a los partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público.
c) Las Partes conservarán y mantendrán libros y registros financieros precisos y
razonablemente detallados con relación a este Convenio y el Compromiso Relevante.
d) Las Partes disponen de, y mantendrán en vigor durante la vigencia de este
Convenio, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la
Normativa sobre Lucha contra la Corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente
que cualquier violación de dicha Normativa sobre Lucha contra la Corrupción se
prevendrá, detectará y disuadirá.
e) Cualquiera de las Partes comunicará de inmediato a la otra el eventual
incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c)
de esta cláusula 13.1. En dicho caso de incumplimiento, la Parte cumplidora se reserva
el derecho a exigir a la incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas
apropiadas.
f) A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos de las
Partes recogidos en esta cláusula 13.1 serán aplicables de manera íntegra a
cualesquiera terceros sujetos al control o influencia de cualquiera de ellas, o que actúen
en nombre de cualquiera de ellas, con relación al Compromiso Relevante; de forma que
las partes manifiestan que han adoptado las medidas razonables para asegurar el
cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u
obligación, así como ningún servicio a ser prestado por cualquiera de las Partes, con
relación al Compromiso Relevante, será cedido, transferido o subcontratado a cualquier
tercero sin el previo consentimiento por escrito de Telefónica.
g) Las Partes certificarán que cumplen con esta Cláusula 13.1 periódicamente,
según sea requerido por la otra.
2.
Incumplimiento.
3. Las Partes se comprometen a colaborar en cualquier investigación llevada a
cabo por la otra, sus auditores, abogados y representantes, que tenga por objeto verificar
el cumplimiento de las obligaciones y manifestaciones recogidos en la presente cláusula.
Decimocuarto.
Resolución de conflictos y legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos, se resolverán entre las
partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo
cve: BOE-A-2020-13573
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a) El incumplimiento de esta cláusula 13 se considerará un incumplimiento grave de
este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera
corregido según lo dispuesto en el apartado 13.1. (e) de la presente cláusula, este
Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la Parte cumplidora, y
cualquier reclamación de pago de la parte incumplidora podrá ser desestimada por la
Parte cumplidora.
b) En la medida en que la Ley lo permita, la Parte incumplidora indemnizará y
mantendrá indemne a la cumplidora de todas y cada una de las reclamaciones, daños y
perjuicios, derivados de o relacionados con un incumplimiento por parte de la Parte
incumplidora de sus obligaciones contenidas en el apartado 13.1 de la presente cláusula.