III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-13560)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Quinta.

Sec. III. Pág. 96046

Financiación del Convenio.

La financiación del objeto del presente Convenio se realizará del siguiente modo:
La DGC asumirá el 50% del coste de este proyecto y abonará a la FUAM, con cargo
a la aplicación presupuestaria 15.08.932M.227.06, cuatro mil euros (4.000 euros).
Los trabajos de investigación, ordenación y montaje de exposiciones, elaboración de
textos, traducción y apoyo a la transformación digital de la revista CT Catastro a sufragar
por la DGC y, en general, todos los comprendidos en la cláusula Segunda de este
Convenio se abonarán a un coste unitario de 40 euros por hora, previa acreditación de
su resultado, que se corresponde con la ejecución de los citados trabajos y se considera
incluida la parte proporcional de los gastos ocasionados por los desplazamientos a los
que hubiera lugar.
A su vez, la FUAM aporta, además del saber hacer de sus investigadores, los costes
derivados del uso de sus instalaciones y medios para la investigación, así como los de
sus canales de difusión de los resultados de la investigación y su transferencia, por un
valor de cuatro mil euros (4.000 euros), a través del Programa de Fomento de la
Transferencia del Conocimiento de la UAM.
El abono por parte de la DGC de la cantidad que le corresponde aportar se realizará
en dos pagos:
– En la anualidad 2020, por un importe de 1.000 €, una vez realizadas las tareas que
hasta ese momento le haya encomendado la DGC según se determine en el seno de la
comisión de seguimiento.
– En la anualidad 2021, por un importe de 3.000 €, una vez realizadas las tareas que
hasta ese momento le haya encomendado la DGC según se determine en el seno de la
comisión de seguimiento.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por dos representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el director general de la DGC y por el director general
de la FUAM.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

La Comisión de Seguimiento sólo tomará decisiones por acuerdo unánime de sus
miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento
se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Todos los trabajos amparados en el presente Convenio se realizarán siempre en el
marco de los compromisos asumidos por las partes en las cláusulas primera, segunda y
tercera del Convenio.
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e

cve: BOE-A-2020-13560
Verificable en https://www.boe.es

a) Establecer los trabajos a desarrollar.
b) Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la
ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.