III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-13560)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96047

Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE
permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Si cesara el encargo de la UAM a la FUAM, este Convenio quedará extinguido.
Octava. Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), o por incurrir en
alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.
El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de
contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse se aplicarán los principios de la citada Ley 40/2015.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de
seguimiento, vigilancia y control, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma
de Madrid, Fidel Rodríguez Batalla

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2020-13560
Verificable en https://www.boe.es

Novena.