III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-13588)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la integración de la Estación Oceánica Línea CanOA-VOS en la infraestructura de investigación europea Integrated Carbon Observation System.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96251
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del Convenio,
cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la
sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte
previa a la celebración de la reunión.
4. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria ordinaria se realizará por el presidente, comunicándose el orden
del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.
6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá
lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Convenio.
7. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
10. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y
mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 art. 54, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
11. La Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
• Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
• Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del Convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del Convenio.
d) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y el plazo máximo e
improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las
posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere
lugar.
Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, serán divulgados de acuerdo a lo que especifica la
legislación española en esta materia.
2. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la firma del
presente Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidencial debiendo las
partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello
con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o
legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de
vigencia del Convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a
devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin
que sea necesario previo requerimiento para ello.
cve: BOE-A-2020-13588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96251
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del Convenio,
cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la
sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte
previa a la celebración de la reunión.
4. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria ordinaria se realizará por el presidente, comunicándose el orden
del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.
6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá
lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Convenio.
7. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
10. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y
mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 art. 54, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
11. La Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
• Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
• Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del Convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del Convenio.
d) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y el plazo máximo e
improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las
posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere
lugar.
Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, serán divulgados de acuerdo a lo que especifica la
legislación española en esta materia.
2. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la firma del
presente Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidencial debiendo las
partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello
con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o
legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de
vigencia del Convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a
devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin
que sea necesario previo requerimiento para ello.
cve: BOE-A-2020-13588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291