III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-13588)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la integración de la Estación Oceánica Línea CanOA-VOS en la infraestructura de investigación europea Integrated Carbon Observation System.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96252
3. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Titularidad de los resultados.
1. El presente Convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos
de propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta
colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.
2. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado.
Octava. Vigencia del Convenio.
1. El presente Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años.
2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por
unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá
ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de
este Convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por unanimidad de los firmantes, y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su
tramitación.
Décima.
Resolución del Convenio y responsabilidades.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) La extinción de la entidad ICOS ERIC.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
Convenio con respecto a la participación ICOS ERIC, serán asumidas por los
organismos mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre el otro.
cve: BOE-A-2020-13588
Verificable en https://www.boe.es
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96252
3. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Titularidad de los resultados.
1. El presente Convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos
de propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta
colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.
2. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado.
Octava. Vigencia del Convenio.
1. El presente Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años.
2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por
unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá
ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de
este Convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por unanimidad de los firmantes, y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su
tramitación.
Décima.
Resolución del Convenio y responsabilidades.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) La extinción de la entidad ICOS ERIC.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
Convenio con respecto a la participación ICOS ERIC, serán asumidas por los
organismos mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre el otro.
cve: BOE-A-2020-13588
Verificable en https://www.boe.es
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: