III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2020-13595)
Resolución de 23 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Canario de Estadística y el Servicio Canario de la Salud, para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y Defunciones según la Causa de Muerte.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96372

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.
Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio, que adoptará
sus decisiones mediante consenso, que estará integrada por:
a)

Representantes del INE

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
b)

Representantes de la Comunidad de Canarias

– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Estadísticas Demográficas y
Sociales del Instituto Canario de Estadística.
– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Epidemiología y Prevención del
Servicio Canario de la Salud.
La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá como función la de Interpretar las
cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse y resolver
cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
Igualmente, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la vigilancia y el
control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones
necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe de las partes de las
incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su
modificación.
La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes. En esta reunión se elaborará un
resumen de la situación.
Octava. Régimen jurídico y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Es de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la
actividad convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de
Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de
Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no
fuera posible, será la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional la
que resuelva las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable
por acuerdo expreso de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo, por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio
quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este
convenio será necesario suscribir uno nuevo.

cve: BOE-A-2020-13595
Verificable en https://www.boe.es

Novena.