III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2020-13595)
Resolución de 23 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Canario de Estadística y el Servicio Canario de la Salud, para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y Defunciones según la Causa de Muerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96371
mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán
incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de
datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitarán al Instituto Canario de Estadística los ficheros de los
fenómenos demográficos inscritos en su CCAA a través de la base de datos
centralizada, así como de los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias que se
hayan producido en las demás comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición del Instituto Canario de Estadística los ficheros
definitivos anuales con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de
publicación de los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta
información se considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se
expresa en la cláusula cuarta.
El INE facilitará al Servicio Canario de la Salud, los ficheros anuales definitivos en las
mismas condiciones que al Instituto Canario de Estadística, aunque restringidos a las
defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos
de 24 horas
Cuarta. Difusión de resultados.
Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte
de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del
INE como del Instituto Canario de Estadística y/o del Servicio Canario de la Salud se
realizará a partir de los registros contenidos en los ficheros anuales definitivos
mencionados en la cláusula tercera.
El INE anuncia en su página web con dos meses de antelación la fecha de
publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de la
Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas
fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación
alguna con resultados definitivos.
En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará
constar la cooperación del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente en las
publicaciones de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará
constar la cooperación del Instituto Canario de Estadística y del Servicio Canario de la
Salud.
Quinta. Secreto estadístico y protección de datos.
Sexta. Financiación.
La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
cve: BOE-A-2020-13595
Verificable en https://www.boe.es
El INE, el Instituto Canario de Estadística y el Servicio Canario de la Salud se
responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y
demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, la Ley 1/1991, de 28 de enero, de
Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
personales.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96371
mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán
incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de
datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitarán al Instituto Canario de Estadística los ficheros de los
fenómenos demográficos inscritos en su CCAA a través de la base de datos
centralizada, así como de los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias que se
hayan producido en las demás comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición del Instituto Canario de Estadística los ficheros
definitivos anuales con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de
publicación de los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta
información se considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se
expresa en la cláusula cuarta.
El INE facilitará al Servicio Canario de la Salud, los ficheros anuales definitivos en las
mismas condiciones que al Instituto Canario de Estadística, aunque restringidos a las
defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos
de 24 horas
Cuarta. Difusión de resultados.
Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte
de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del
INE como del Instituto Canario de Estadística y/o del Servicio Canario de la Salud se
realizará a partir de los registros contenidos en los ficheros anuales definitivos
mencionados en la cláusula tercera.
El INE anuncia en su página web con dos meses de antelación la fecha de
publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de la
Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas
fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación
alguna con resultados definitivos.
En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará
constar la cooperación del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente en las
publicaciones de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará
constar la cooperación del Instituto Canario de Estadística y del Servicio Canario de la
Salud.
Quinta. Secreto estadístico y protección de datos.
Sexta. Financiación.
La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
cve: BOE-A-2020-13595
Verificable en https://www.boe.es
El INE, el Instituto Canario de Estadística y el Servicio Canario de la Salud se
responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y
demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, la Ley 1/1991, de 28 de enero, de
Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
personales.