III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2020-13595)
Resolución de 23 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Canario de Estadística y el Servicio Canario de la Salud, para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y Defunciones según la Causa de Muerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96370
c) Actuaciones respecto del fichero mensual de Partos.
El Servicio Canario de la Salud seleccionará y codificará la causa básica de muerte
de los ficheros de partos y cargará dicho código en la Base de Datos Central de Partos.
El Instituto Canario de Estadística y/o el Servicio Canario de la Salud adoptarán las
medidas necesarias para recuperar en los centros sanitarios la información relativa a los
nacidos muertos con más de 180 días de gestación (Muertes Fetales Tardías) y a los
nacidos vivos que viven menos de 24 horas. La información completa o parcial que
recupere el Servicio Canario de Salud, la cargará en la base central de Partos o en el
fichero final que envíe con los partos de todo el año.
La información de nacimientos no registrados en el registro civil, para los que se
tiene la correspondiente defunción, que recupere el Servicio Canario de Salud, la cargará
en la base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo el año.
d) Depuración de otras variables no registrales de todos los ficheros.
Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de
boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (ANDES,
certificado médico digital, INFOREG u otros) las variables no registrales tales como la
nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos
casos y en otros no.
El INE efectuará procesos de depuración, imputación y asignación de valores a las
variables no registrales a partir de otras fuentes, tal como se expone en la cláusula
tercera (generación de ficheros anuales).
El Instituto Canario de Estadística y/o el Servicio Canario de la Salud podrán realizar,
si lo estiman conveniente, tareas de depuración o mejora de la información no registral
de los ficheros mensuales e incorporarlos a la base de datos del INE.
El plazo para realizar los trabajos antes mencionados será de dos meses contados a
partir del momento en que los correspondientes ficheros mensuales y las imágenes se
encuentren disponibles en la base de datos central.
En el caso de detectarse duplicados, recuperación de información completa o
modificación de datos después de finalizar los plazos señalados en el párrafo anterior y,
habiendo cargado el fichero con actualizaciones en la aplicación, se deberán hacer las
modificaciones directamente en la base de datos central del INE antes de finalizar el mes
de junio de t+1 en el caso de matrimonios y septiembre del año t+1 para los ficheros de
partos y defunciones.
En el caso de registros no recogidos en papel, la información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, por lo que las correcciones
se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate
fehacientemente que la información registral es errónea.
Mientras no esté operativa la aplicación MNPweb para la descarga y envío de
ficheros de partos y matrimonios, el envío se realizará mediante DVD cifrado, correo
electrónico cifrado o por un acceso seguro acordado con la comunidad y su depuración
se enviará en el fichero anual.
Tercera. Generación de ficheros anuales definitivos.
El INE desarrollará diversos procesos de depuración e imputación a partir de los
ficheros generados por el Instituto Canario de Estadística y/o el Servicio Canario de la
Salud con el fin de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales se
formarán con los acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y los
sucesos que pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los tres
primeros meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses
posteriores si el desarrollo de los trabajos lo permiten.
Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales
se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros
cve: BOE-A-2020-13595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96370
c) Actuaciones respecto del fichero mensual de Partos.
El Servicio Canario de la Salud seleccionará y codificará la causa básica de muerte
de los ficheros de partos y cargará dicho código en la Base de Datos Central de Partos.
El Instituto Canario de Estadística y/o el Servicio Canario de la Salud adoptarán las
medidas necesarias para recuperar en los centros sanitarios la información relativa a los
nacidos muertos con más de 180 días de gestación (Muertes Fetales Tardías) y a los
nacidos vivos que viven menos de 24 horas. La información completa o parcial que
recupere el Servicio Canario de Salud, la cargará en la base central de Partos o en el
fichero final que envíe con los partos de todo el año.
La información de nacimientos no registrados en el registro civil, para los que se
tiene la correspondiente defunción, que recupere el Servicio Canario de Salud, la cargará
en la base central de Partos o en el fichero final que envíe con los partos de todo el año.
d) Depuración de otras variables no registrales de todos los ficheros.
Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de
boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (ANDES,
certificado médico digital, INFOREG u otros) las variables no registrales tales como la
nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos
casos y en otros no.
El INE efectuará procesos de depuración, imputación y asignación de valores a las
variables no registrales a partir de otras fuentes, tal como se expone en la cláusula
tercera (generación de ficheros anuales).
El Instituto Canario de Estadística y/o el Servicio Canario de la Salud podrán realizar,
si lo estiman conveniente, tareas de depuración o mejora de la información no registral
de los ficheros mensuales e incorporarlos a la base de datos del INE.
El plazo para realizar los trabajos antes mencionados será de dos meses contados a
partir del momento en que los correspondientes ficheros mensuales y las imágenes se
encuentren disponibles en la base de datos central.
En el caso de detectarse duplicados, recuperación de información completa o
modificación de datos después de finalizar los plazos señalados en el párrafo anterior y,
habiendo cargado el fichero con actualizaciones en la aplicación, se deberán hacer las
modificaciones directamente en la base de datos central del INE antes de finalizar el mes
de junio de t+1 en el caso de matrimonios y septiembre del año t+1 para los ficheros de
partos y defunciones.
En el caso de registros no recogidos en papel, la información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, por lo que las correcciones
se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate
fehacientemente que la información registral es errónea.
Mientras no esté operativa la aplicación MNPweb para la descarga y envío de
ficheros de partos y matrimonios, el envío se realizará mediante DVD cifrado, correo
electrónico cifrado o por un acceso seguro acordado con la comunidad y su depuración
se enviará en el fichero anual.
Tercera. Generación de ficheros anuales definitivos.
El INE desarrollará diversos procesos de depuración e imputación a partir de los
ficheros generados por el Instituto Canario de Estadística y/o el Servicio Canario de la
Salud con el fin de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales se
formarán con los acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y los
sucesos que pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los tres
primeros meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses
posteriores si el desarrollo de los trabajos lo permiten.
Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales
se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros
cve: BOE-A-2020-13595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291