III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2020-13595)
Resolución de 23 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Canario de Estadística y el Servicio Canario de la Salud, para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y Defunciones según la Causa de Muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96373
Decima. Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Duodécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las
partes para que en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento
que se crea en la cláusula séptima, cumpla con las obligaciones y compromisos
pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que
dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 22 de octubre de 2020.–
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El
Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Román
Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Sanidad, Blas Gabriel Trujillo Oramas
ANEXO
1. Diseño de registro de los ficheros de grabación de las estadísticas de partos,
matrimonios y defunciones.
2. Diseños de registro de los ficheros definitivos de las estadísticas de partos,
matrimonios y defunciones.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-13595
Verificable en https://www.boe.es
Diseños de registro
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96373
Decima. Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Duodécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las
partes para que en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento
que se crea en la cláusula séptima, cumpla con las obligaciones y compromisos
pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que
dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 22 de octubre de 2020.–
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El
Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Román
Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Sanidad, Blas Gabriel Trujillo Oramas
ANEXO
1. Diseño de registro de los ficheros de grabación de las estadísticas de partos,
matrimonios y defunciones.
2. Diseños de registro de los ficheros definitivos de las estadísticas de partos,
matrimonios y defunciones.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-13595
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Diseños de registro