III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2020-13596)
Resolución de 23 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Loyola Andalucía, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Quinta.
Sec. III. Pág. 96378
Protección de datos.
Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán
tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes
se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos
digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en la dirección que les sea proporcionada por cada una de las
partes a efectos de notificaciones.
Conforme al deber de secreto, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica
3/2018 citada, los estudiantes estarán obligados a guardar secreto respecto a la
información a la que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar
el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación,
no desvelar tal información ni cederla a terceros.
Los estudiantes quedarán obligados por el deber de preservar el secreto estadístico
respecto de los datos amparados por aquel de los que tengan conocimiento con ocasión
de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico
en virtud del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública. A tal efecto, firmarán una cláusula de confidencialidad
para preservar el secreto estadístico derivado de la información manejada en el ejercicio
de estas actividades docentes.
Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, se crea una
Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control compuesta por dos representantes del INE
nombrados por su Presidente y dos representantes de la Universidad nombrados por el
Rector de la misma.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente
Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y
aplicación del mismo.
La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el
plazo que determine la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia
y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de
este Convenio que estén en ejecución.
Octava. Comienzo, duración y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
cve: BOE-A-2020-13596
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Quinta.
Sec. III. Pág. 96378
Protección de datos.
Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán
tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes
se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos
digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en la dirección que les sea proporcionada por cada una de las
partes a efectos de notificaciones.
Conforme al deber de secreto, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica
3/2018 citada, los estudiantes estarán obligados a guardar secreto respecto a la
información a la que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar
el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación,
no desvelar tal información ni cederla a terceros.
Los estudiantes quedarán obligados por el deber de preservar el secreto estadístico
respecto de los datos amparados por aquel de los que tengan conocimiento con ocasión
de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico
en virtud del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública. A tal efecto, firmarán una cláusula de confidencialidad
para preservar el secreto estadístico derivado de la información manejada en el ejercicio
de estas actividades docentes.
Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, se crea una
Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control compuesta por dos representantes del INE
nombrados por su Presidente y dos representantes de la Universidad nombrados por el
Rector de la misma.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente
Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y
aplicación del mismo.
La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el
plazo que determine la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia
y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de
este Convenio que estén en ejecución.
Octava. Comienzo, duración y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
cve: BOE-A-2020-13596
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.