III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2020-13596)
Resolución de 23 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Loyola Andalucía, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

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en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años,
a cuyo término las partes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de cuatro años.
Será motivo de resolución del presente Convenio:
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
• El acuerdo unánime de los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de
cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para
resolver el Convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su
normal conclusión.
Novena.

Modificación.

Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes
que lo suscriben.
Undécima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del presente Convenio y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control, serán del conocimiento y competencia de los Juzgados
y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2020-13596
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio el 21 de octubre de 2020.–El Presidente del Instituto
Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Secretario General de la
Universidad Loyola Andalucía, Pedro Pablo Pérez Hernández.