III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-13575)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de máster de la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96128

Por parte de ICEX formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o de la Subdirección de la
Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en la que éste delegue.
– El titular del Departamento de Estrategias de Formación o la persona en la que
éste delegue.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables para la mejor ejecución del Programa.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la
correspondiente acta.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima. Extinción del Convenio.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte cumplidora. En este
caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de
seguimiento.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2020-13575
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Núm. 291