III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-13575)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de máster de la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96127
3. Por último, los estudiantes que participen en el Programa, una vez hayan firmado
el Compromiso y de conformidad con lo que se recoja en éste, estarán obligados a:
– Aprovechar al máximo las posibilidades derivadas de las prácticas formativas que
ICEX le ofrezca.
– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de los tutores asignados por los solicitantes de los perfiles bajo la
supervisión del tutor académico de la Universidad.
– Respetar los reglamentos y normas de ICEX.
– Mantener contacto con sus tutores y la Universidad, así como con los
responsables de la Secretaría Técnica del Programa.
– Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su compromiso
con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse
efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.
– Realizar, a la finalización de las prácticas, una memoria final, que su tutor remitirá
a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor académico de la
Universidad.
– El estudiante se compromete, tanto antes como después de su participación en el
Programa y con carácter indefinido, a emplear la diligencia exigible para salvaguardar el
carácter confidencial de la información propiedad de ICEX a la que hubiera tenido
acceso con ocasión de la realización de dichas prácticas.
– El estudiante tiene derecho a disponer del tiempo suficiente para acudir a
exámenes, ya sean parciales o finales, tutorías, presentación de trabajos académicos, o
por cualquier otro motivo acordado con ICEX y la Universidad.
Octava. Rescisión anticipada de la práctica.
ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante
por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos
por unanimidad.
Por parte de la Universidad formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La Responsable del Departamento de Prácticas Carreras Profesionales Moncloa o
persona en quien delegue expresamente.
– El Técnico de Prácticas Carreras Profesionales Moncloa o persona en quien
delegue expresamente.
cve: BOE-A-2020-13575
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96127
3. Por último, los estudiantes que participen en el Programa, una vez hayan firmado
el Compromiso y de conformidad con lo que se recoja en éste, estarán obligados a:
– Aprovechar al máximo las posibilidades derivadas de las prácticas formativas que
ICEX le ofrezca.
– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de los tutores asignados por los solicitantes de los perfiles bajo la
supervisión del tutor académico de la Universidad.
– Respetar los reglamentos y normas de ICEX.
– Mantener contacto con sus tutores y la Universidad, así como con los
responsables de la Secretaría Técnica del Programa.
– Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su compromiso
con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse
efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.
– Realizar, a la finalización de las prácticas, una memoria final, que su tutor remitirá
a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor académico de la
Universidad.
– El estudiante se compromete, tanto antes como después de su participación en el
Programa y con carácter indefinido, a emplear la diligencia exigible para salvaguardar el
carácter confidencial de la información propiedad de ICEX a la que hubiera tenido
acceso con ocasión de la realización de dichas prácticas.
– El estudiante tiene derecho a disponer del tiempo suficiente para acudir a
exámenes, ya sean parciales o finales, tutorías, presentación de trabajos académicos, o
por cualquier otro motivo acordado con ICEX y la Universidad.
Octava. Rescisión anticipada de la práctica.
ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante
por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos
por unanimidad.
Por parte de la Universidad formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La Responsable del Departamento de Prácticas Carreras Profesionales Moncloa o
persona en quien delegue expresamente.
– El Técnico de Prácticas Carreras Profesionales Moncloa o persona en quien
delegue expresamente.
cve: BOE-A-2020-13575
Verificable en https://www.boe.es
Novena.