III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-13575)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de máster de la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96129
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo.
Duodécima.
Duración del Convenio.
El presente Convenio estará vigente durante los Cursos Académicos 2020-2021
y 2021-2022, quedando extinguido una vez concluido dicho periodo.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el Convenio podrá
ser objeto de prórrogas hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales. La/s prórroga/s
serán formalizadas de forma expresa por las Partes.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
Decimotercera.
13.1
Protección de datos de carácter personal.
Tratamiento de datos de las partes:
Las partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante 5 años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la Universidad (dpd@ceu.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
Tratamiento de datos de los estudiantes:
La realización del objeto del presente Convenio requiere que la Universidad facilite a
ICEX datos de carácter personal de los que es responsable, teniendo ICEX la
consideración de encargado del tratamiento y la Universidad de responsable del
tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante,
RGPD).
En consecuencia, ICEX asumirán las siguientes obligaciones:
– Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del responsable de
tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los
servicios para los que ha sido contratado.
cve: BOE-A-2020-13575
Verificable en https://www.boe.es
13.2
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96129
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo.
Duodécima.
Duración del Convenio.
El presente Convenio estará vigente durante los Cursos Académicos 2020-2021
y 2021-2022, quedando extinguido una vez concluido dicho periodo.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el Convenio podrá
ser objeto de prórrogas hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales. La/s prórroga/s
serán formalizadas de forma expresa por las Partes.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
Decimotercera.
13.1
Protección de datos de carácter personal.
Tratamiento de datos de las partes:
Las partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante 5 años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la Universidad (dpd@ceu.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
Tratamiento de datos de los estudiantes:
La realización del objeto del presente Convenio requiere que la Universidad facilite a
ICEX datos de carácter personal de los que es responsable, teniendo ICEX la
consideración de encargado del tratamiento y la Universidad de responsable del
tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante,
RGPD).
En consecuencia, ICEX asumirán las siguientes obligaciones:
– Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del responsable de
tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los
servicios para los que ha sido contratado.
cve: BOE-A-2020-13575
Verificable en https://www.boe.es
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