III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-13581)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas de estudios de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96195
Decimotercera.
Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El
representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de la Entidad
Colaboradora, por la Directora. La Comisión de Seguimiento tendrá como función
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
relación al Convenio.
Igualmente la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la
modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o
adenda de cualquier otra que estime oportuna. La modificación del Convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes, y deberá formalizarse mediante la correspondiente
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimocuarta.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
Convenio, estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevarlo a buen fin.
En este sentido, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter
personal que se recojan de los alumnos, tutores y otros participantes relacionados con el
objeto de este Convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta
materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez
terminado este.
En particular:
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es
necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos
participantes como Responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid,
ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe
académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la
prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los
términos a que se refiere el anexo I de este Convenio.
cve: BOE-A-2020-13581
Verificable en https://www.boe.es
1)
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96195
Decimotercera.
Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El
representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de la Entidad
Colaboradora, por la Directora. La Comisión de Seguimiento tendrá como función
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
relación al Convenio.
Igualmente la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la
modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o
adenda de cualquier otra que estime oportuna. La modificación del Convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes, y deberá formalizarse mediante la correspondiente
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimocuarta.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
Convenio, estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevarlo a buen fin.
En este sentido, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter
personal que se recojan de los alumnos, tutores y otros participantes relacionados con el
objeto de este Convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta
materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez
terminado este.
En particular:
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es
necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos
participantes como Responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid,
ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe
académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la
prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los
términos a que se refiere el anexo I de este Convenio.
cve: BOE-A-2020-13581
Verificable en https://www.boe.es
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