III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-13581)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas de estudios de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96196
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos
serán conservados como mínimo hasta la finalización del Convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos
es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Decimoquinta.
Extinción del Convenio:
1. Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula decimotercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
Decimosexta.
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4)
años a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa
cve: BOE-A-2020-13581
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del
Convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de
las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra prevista en las Leyes.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96196
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos
serán conservados como mínimo hasta la finalización del Convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos
es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Decimoquinta.
Extinción del Convenio:
1. Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula decimotercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
Decimosexta.
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4)
años a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa
cve: BOE-A-2020-13581
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del
Convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de
las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra prevista en las Leyes.