III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-13581)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas de estudios de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96194
Octava.
Adjunto al alta del alumno/a, la Entidad Colaboradora comunicará la fecha del
comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el
contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del
alumno/a, que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado
por la Universidad Carlos III de Madrid. Al tutor/a de la Entidad Colaboradora le
corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:
– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un
seguimiento del progreso de los alumnos.
– Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los
términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo
ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de
seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo
anterior el Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que,
en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.
– Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
La Universidad Carlos III de Madrid reconocerá por escrito la labor realizada por el/la
Tutor/a de la Entidad Colaboradora.
Novena.
Los/as alumnos/as de la Universidad Carlos III durante el periodo en el que realicen
sus prácticas quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar o, en su defecto, por
un seguro de accidentes. Los costes derivados de la suscripción de la póliza de
accidentes correrán a cargo de la Universidad Carlos III de Madrid, quien ya dispone de
una póliza con ese fin.
Décima.
A la finalización de las prácticas, la Entidad Colaboradora expedirá un certificado en
el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico
de las mismas.
Undécima.
A lo regulado en este Convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización
de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas
partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula
cuarta.
La Universidad Carlos III de Madrid y el CEPC podrán de revocar, para un/a
determinado/a alumno/a o grupo de alumnos la participación en las prácticas externas
por el incumplimiento de las clausulas establecidas en el Convenio.
Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un/a alumno/a o grupo de
alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades
de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades
programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
cve: BOE-A-2020-13581
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96194
Octava.
Adjunto al alta del alumno/a, la Entidad Colaboradora comunicará la fecha del
comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el
contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del
alumno/a, que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado
por la Universidad Carlos III de Madrid. Al tutor/a de la Entidad Colaboradora le
corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:
– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un
seguimiento del progreso de los alumnos.
– Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los
términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo
ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de
seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo
anterior el Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que,
en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.
– Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
La Universidad Carlos III de Madrid reconocerá por escrito la labor realizada por el/la
Tutor/a de la Entidad Colaboradora.
Novena.
Los/as alumnos/as de la Universidad Carlos III durante el periodo en el que realicen
sus prácticas quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar o, en su defecto, por
un seguro de accidentes. Los costes derivados de la suscripción de la póliza de
accidentes correrán a cargo de la Universidad Carlos III de Madrid, quien ya dispone de
una póliza con ese fin.
Décima.
A la finalización de las prácticas, la Entidad Colaboradora expedirá un certificado en
el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico
de las mismas.
Undécima.
A lo regulado en este Convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización
de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas
partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula
cuarta.
La Universidad Carlos III de Madrid y el CEPC podrán de revocar, para un/a
determinado/a alumno/a o grupo de alumnos la participación en las prácticas externas
por el incumplimiento de las clausulas establecidas en el Convenio.
Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un/a alumno/a o grupo de
alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades
de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades
programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
cve: BOE-A-2020-13581
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.