III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-13581)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas de estudios de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96193

colaboradora, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de
antigüedad.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley
Tercera.
La duración del periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en la Entidad
Colaboradora a los efectos de completar su formación tendrá la duración prevista en el
plan de estudios correspondiente.
Cuarta.
La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la
aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este Convenio quedará
recogida en el modelo anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas
de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las
prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los
horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así como
de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad.
Igualmente los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de
conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de
aplicación.
Queda incorporado al presente Convenio modelo anexo I que forma parte
inseparable del mismo.
Quinta.
Durante el periodo de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y
obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente Convenio, y al régimen
de funcionamiento de la Entidad Colaboradora, especialmente en cuanto se refiere al
cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de
confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al
igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la
forma que éstos les indiquen.
Sexta.

Séptima.
Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as
participantes en el presente Convenio, la Entidad Colaboradora comunicará a la
Universidad Carlos III de Madrid cualquier alta y baja que se produzca relativa a los/las
mismos/as.

cve: BOE-A-2020-13581
Verificable en https://www.boe.es

Los estudiantes de la UC3M que realicen prácticas al amparo del presente no serán
beneficiarios de ninguna bolsa o ayuda al estudio durante el periodo de realización de
sus prácticas.