III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-13581)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas de estudios de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96192
EXPONEN
Primero.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario establece en sus artículos 8, y 9, respectivamente, la posibilidad
de los estudiantes de Grado y Máster de realizar prácticas, pudiéndose realizar éstas en
entidades externas.
Segundo.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a la
posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad de realizar prácticas académicas externas.
Tercero.
La Universidad Carlos III de Madrid de conformidad con lo dispuesto en sus
Estatutos promoverá, mediante los Convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a
alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el
periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo
laboral.
Cuarto.
Que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante «la Entidad
Colaboradora»), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio,
por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas
sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y tiene encomendadas entre sus
funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter,
evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y
administrativos, por lo que considera de utilidad para sus fines el establecer una
colaboración que permita la acogida de estudiantes de la UC3M para realizar sus
prácticas.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el
presente Convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Segunda.
La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia
de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la
Entidad Colaboradora no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso
de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la entidad
cve: BOE-A-2020-13581
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente Convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado
en estudios de grado o posgrado de la Universidad Carlos III de Madrid, mediante la
realización de prácticas en la entidad colaboradora Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96192
EXPONEN
Primero.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario establece en sus artículos 8, y 9, respectivamente, la posibilidad
de los estudiantes de Grado y Máster de realizar prácticas, pudiéndose realizar éstas en
entidades externas.
Segundo.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a la
posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad de realizar prácticas académicas externas.
Tercero.
La Universidad Carlos III de Madrid de conformidad con lo dispuesto en sus
Estatutos promoverá, mediante los Convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a
alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el
periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo
laboral.
Cuarto.
Que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante «la Entidad
Colaboradora»), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio,
por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas
sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y tiene encomendadas entre sus
funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter,
evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y
administrativos, por lo que considera de utilidad para sus fines el establecer una
colaboración que permita la acogida de estudiantes de la UC3M para realizar sus
prácticas.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el
presente Convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Segunda.
La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia
de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la
Entidad Colaboradora no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso
de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la entidad
cve: BOE-A-2020-13581
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente Convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado
en estudios de grado o posgrado de la Universidad Carlos III de Madrid, mediante la
realización de prácticas en la entidad colaboradora Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.