III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2020-13603)
Resolución de 21 de octubre de 2020, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para la realización del Congreso Online: Los desayunos Seguros sobre ruedas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96410
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios, se podría acordar una posible
indemnización y como consecuencia se interrumpirían las actividades del convenio.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá
por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la
resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título
Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Federación Nacional ASPAYM, Ángel de
Propios Sáez.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.
ANEXO
La alta tasa de accidentes de tráfico que se producen en España constituye una de
las principales causas de mortalidad entre la población joven, así como la primera causa
de la lesión medular traumática. Este hecho hace de la seguridad vial una cuestión social
de atención prioritaria.
Por este motivo, la Federación Nacional ASPAYM y el Real Patronato sobre
Discapacidad junto con ASPAYM Andalucía, organizaron el Primer Congreso Nacional
sobre «Seguridad vial y Discapacidad», que tuvo lugar en Sevilla en el año 2015.
Tras el éxito de convocatoria y participación en su primera edición, se desarrollaron
tres ediciones posteriormente en Granada (2016), Valladolid (2017), Madrid (2018) y
Valencia (2019), convirtiéndose este congreso en una cita anual de encuentro del sector
de la seguridad vial, así como las personas con discapacidad víctimas de accidentes de
tráfico, todo ello con el fin último de promover, impulsar y difundir el intercambio de
experiencia y buenas prácticas para avanzar hacia una movilidad segura así como de
realizar una labor formativa y de concienciación social sobre esta realidad.
En el año 2020, y dada la situación derivada del COVID-19, se ha considerado
desarrollar esta actividad a través de la modalidad online en el mes de octubre. Bajo el
título: Desayunos «seguros sobre ruedas», se desarrollarán 9 sesiones (conferencias y
mesas redondas) con profesionales y expertos en seguridad vial y atención a personas
con discapacidad, con el objetivo de concienciar a los conductores de adoptar conductas
responsables para prevenir accidentes que puedan derivarse en una lesión irreversible y,
como consecuencia, producir una discapacidad.
cve: BOE-A-2020-13603
Verificable en https://www.boe.es
Congreso Online: Los desayunos «Seguros sobre ruedas»
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96410
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios, se podría acordar una posible
indemnización y como consecuencia se interrumpirían las actividades del convenio.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá
por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la
resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título
Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Federación Nacional ASPAYM, Ángel de
Propios Sáez.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.
ANEXO
La alta tasa de accidentes de tráfico que se producen en España constituye una de
las principales causas de mortalidad entre la población joven, así como la primera causa
de la lesión medular traumática. Este hecho hace de la seguridad vial una cuestión social
de atención prioritaria.
Por este motivo, la Federación Nacional ASPAYM y el Real Patronato sobre
Discapacidad junto con ASPAYM Andalucía, organizaron el Primer Congreso Nacional
sobre «Seguridad vial y Discapacidad», que tuvo lugar en Sevilla en el año 2015.
Tras el éxito de convocatoria y participación en su primera edición, se desarrollaron
tres ediciones posteriormente en Granada (2016), Valladolid (2017), Madrid (2018) y
Valencia (2019), convirtiéndose este congreso en una cita anual de encuentro del sector
de la seguridad vial, así como las personas con discapacidad víctimas de accidentes de
tráfico, todo ello con el fin último de promover, impulsar y difundir el intercambio de
experiencia y buenas prácticas para avanzar hacia una movilidad segura así como de
realizar una labor formativa y de concienciación social sobre esta realidad.
En el año 2020, y dada la situación derivada del COVID-19, se ha considerado
desarrollar esta actividad a través de la modalidad online en el mes de octubre. Bajo el
título: Desayunos «seguros sobre ruedas», se desarrollarán 9 sesiones (conferencias y
mesas redondas) con profesionales y expertos en seguridad vial y atención a personas
con discapacidad, con el objetivo de concienciar a los conductores de adoptar conductas
responsables para prevenir accidentes que puedan derivarse en una lesión irreversible y,
como consecuencia, producir una discapacidad.
cve: BOE-A-2020-13603
Verificable en https://www.boe.es
Congreso Online: Los desayunos «Seguros sobre ruedas»