III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2020-13603)
Resolución de 21 de octubre de 2020, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para la realización del Congreso Online: Los desayunos Seguros sobre ruedas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96409

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por
el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Federación Nacional
ASPAYM, serán designados por el Presidente.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificación del Convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades
a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta
de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha
modificación.
Novena.

Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa a los representantes de la Federación Nacional ASPAYM de que sus datos
personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad
ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones
institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la
posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que
legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre
Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Décima.

Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y
publicado en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2020. No procede
la prórroga del convenio.
Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
Duodécima.

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán

cve: BOE-A-2020-13603
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.