III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2020-13590)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Observatorio del Ebro, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el Observatorio del Ebro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96264
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Resultados.
El acceso a los datos obtenidos por AEMET en el OE se ajustará, en cada momento,
a la legalidad vigente, teniendo en cuenta que el Observatorio del Ebro es un organismo
dedicado a la investigación y a la educación.
Séptima.
Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio no será eficaz hasta su inscripción en el citado Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP y debiendo ser publicado en el BOE, así
como inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y
podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.
Tratamiento de la información.
Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y
el OE, en virtud de este convenio marco, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida
autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de
la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2020-13590
Verificable en https://www.boe.es
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso de ejecución previstas.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96264
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Resultados.
El acceso a los datos obtenidos por AEMET en el OE se ajustará, en cada momento,
a la legalidad vigente, teniendo en cuenta que el Observatorio del Ebro es un organismo
dedicado a la investigación y a la educación.
Séptima.
Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio no será eficaz hasta su inscripción en el citado Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP y debiendo ser publicado en el BOE, así
como inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y
podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.
Tratamiento de la información.
Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y
el OE, en virtud de este convenio marco, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida
autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de
la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2020-13590
Verificable en https://www.boe.es
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso de ejecución previstas.