III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2020-13590)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Observatorio del Ebro, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el Observatorio del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96263

Para el año 2022: 75.000 euros.
Para el año 2023: 75.000 euros.
Dichas cantidades se podrán revisar anualmente, a petición de cualquiera de las
partes, siempre y cuando se modifiquen las condiciones recogidas en los anexos, en cuyo
caso se suscribirá la correspondiente adenda de modificación de acuerdo con lo
especificado en la Ley 40/2015.
AEMET abonará la aportación anual al OE mediante la previa acreditación de
conformidad de la realización de los compromisos adquiridos en un único pago durante el
ejercicio que corresponda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.401.4958.227.99
con informe y presentación de los resultados obtenidos hasta la fecha.
Cuarta.

Recursos humanos.

El personal de AEMET encargado de llevar a cabo los distintos programas de
observación operativa dependerá orgánica, jerárquica y funcionalmente del Delegado
Territorial de AEMET en Cataluña. El personal del Observatorio del Ebro depende a todos
los efectos del Director del Observatorio del Ebro.
El personal de AEMET deberá respetar las reglas de régimen interior del Observatorio
del Ebro, sin perjuicio de serle aplicables, íntegramente, las obligaciones derivadas del
estatuto de la Función Pública y tener que cumplir el horario legal propio de su cuerpo y
puesto de trabajo.
Ni el personal de AEMET ni el del OE adquirirán ningún derecho ni mantendrán ningún
tipo de relación jurídico-laboral o de cualquier naturaleza con la otra parte como
consecuencia del presente Convenio.
El personal de AEMET realizará las tareas relacionadas con su Programa de
Observación y aquellas otras que desde AEMET se le encomienden. Las tareas genéricas
a realizar dentro del Programa de Observación de AEMET vienen recogidas en el anexo III.
Quinta.

Coordinación y seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento de la colaboración que estará formada por
las siguientes personas o aquellas en las que éstas deleguen:
– Por parte de AEMET: el Delegado territorial de AEMET en Cataluña.
– Por parte del OE: el Director del Observatorio del Ebro.

– Supervisión, aprobación y seguimiento de la planificación de las actividades técnicas
o científicas que se desarrollen conjuntamente, que deberán estar recogidas en un informe
anual de actividades.
– Analizar y resolver los posibles problemas que puedan dificultar el funcionamiento
de las actividades conjuntas de ambas instituciones.
– Velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
– En caso de resolución del convenio propondrá la manera y plazo máximo e
improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las
posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere
lugar.
Esta Comisión quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo
celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se
reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, al menos, una vez al año.
La presidencia y la secretaría de la Comisión de seguimiento se establecerán de forma
alternativa con periodicidad anual, comenzando el primer año con la presidencia por parte
de AEMET.

cve: BOE-A-2020-13590
Verificable en https://www.boe.es

Serán funciones de la comisión de seguimiento las siguientes: