III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2020-13590)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Observatorio del Ebro, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el Observatorio del Ebro.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96262

6. El OE aportará las plataformas adecuadas en su sitio web para la divulgación de
la información objeto de este convenio.
b) Actuaciones que corresponden a AEMET.
AEMET será responsable de los medios técnicos, equipos y material necesarios
(ANEXO II) para llevar a cabo los diferentes programas de observación que realice en el
Observatorio del Ebro, así como de las adaptaciones necesarias para ello.
AEMET será responsable del cumplimiento de observación operativa de los distintos
programas de observación que en cada momento se determinen en el emplazamiento del
Observatorio del Ebro, salvo causas externas o de fuerza mayor.
AEMET será responsable de los programas de mantenimientos preventivos y
correctivos que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades relacionadas
con el Programa de Observación de AEMET.
AEMET gestionará los canales de comunicación que precise para la transmisión de
datos meteorológicos desde el OE hasta sus unidades.
AEMET aportará para el sostenimiento de las actividades de observación,
investigación, difusión de la información y docencia del OE, instalaciones, así como, por
los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, electricidad, teléfono, agua y similares,
originados por las actividades relacionadas con el Programa de Observación de AEMET,
las cantidades que se reflejan en la cláusula tercera.
c) Actuaciones conjuntas de OE y AEMET.
El OE y AEMET colaborarán en aquellas actividades de observación y en proyectos de
investigación y desarrollo que sean de interés común. En particular, en la adquisición y
procesado de datos meteorológicos, en la preservación y difusión del patrimonio
meteorológico y climatológico del OE, y en continuar la labor de asegurar la cantidad y la
calidad de los registros meteorológicos del OE y mantener el reconocimiento de la OMM
al OE como Estación de Observación a Largo Plazo. Así mismo, el OE y la AEMET, se
apoyarán en aquellas propuestas de investigación para que se tenga en cuenta el
desarrollo del servicio global de «Meteorología Espacial» de la OMM y, en particular, para
que en el desarrollo de herramientas y modelos predicción ionosférica del OE, sea capaz
de cumplir con los requerimientos, tanto de investigación como de aplicaciones para
usuarios para la distribución de datos, herramientas y servicios de predicción ionosférica
que se puedan reutilizar y explotar en caso de eventos severos de meteorología espacial.
Además, el OE y AEMET, podrán colaborar en acciones relacionadas con el uso del
modelo SURFEX para la simulación de procesos en la superficie continental. Los datos
registrados en la estación de AEMET en el Observatorio de presión, humedad, temperatura,
etc., son de primordial importancia tanto para generar los modelos hidrológicos
climatológicos desarrollados en el Observatorio como para su validación. Además la
información meteorológica obtenida ligada al paso de frentes troposféricos severos es de
vital importancia para distinguir aquellas perturbaciones ionosféricas originadas en la
interacción con la atmósfera neutra (acoplamiento desde abajo, como los Suden
Stratospheric Warmings) de las originadas por efecto de la meteorología espacial
(Acoplamiento desde arriba).
Financiación.

La aportación de AEMET para el sostenimiento de las actividades de observación,
investigación, difusión de la información y docencia del OE, instalaciones, así como, por
los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, electricidad, teléfono, agua y similares,
originados por las actividades relacionadas con el Programa de Observación de AEMET,
son las siguientes:
Para el año 2020: 75.000 euros.
Para el año 2021: 75.000 euros.

cve: BOE-A-2020-13590
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.