III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2020-13590)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Observatorio del Ebro, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el Observatorio del Ebro.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96265

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de
la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a
terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos
que facilite la Comunidad Foral de Navarra y provengan de terceros, estarán sujetos a las
condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia
Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la
prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o normativa que le sustituya. En
cuanto a la información propiedad del OE facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta
a su propia normativa.
La titularidad de los resultados que se deriven respecto de los estudios, colaboraciones
y proyectos que se realicen en virtud de este convenio y entre ambas instituciones, será
compartida en régimen de igualdad entre AEMET y el OE.
Decima.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de
acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.–Por
la Fundación Observatorio del Ebro, el Presidente, Francesc Ollé García.
ANEXO I
Instalaciones y servicios del OE que utilizará AEMET
Instalaciones:
– Despacho para los Observadores (Pabellón de Investigadores), y mobiliario.
– Lugar de trabajo para los observadores (zona diáfana del Pabellón de investigadores)
y mobiliario.
– Pabellón Meteorológico, donde están alojados los barógrafos, barómetros, estación
automática, registros del viento, etc., y las torres para las veletas y anemómetros.
– Prado Meteorológico para casetas meteorológicas, pluviómetro, pluviógrafos y
sensores de la estación automática.
– Terrazas y ependencia del Pabellón Horario para los instrumentos de medida y
registro de la radiación solar total y difusa y de la radiación ultravioleta.
– Dependencia en el Pabellón Eléctrico para almacén de instrumentos, etc.







Correo.
Servicio de Secretaría.
Servicio de fotocopiadora Servicio de fax.
Servicio de Archivo y de Biblioteca (Pabellón de Publicaciones).
Servicio de limpieza.

Líneas telefónicas:
– Línea de voz. (Una extensión del número del Observatorio y conexión a Internet).

cve: BOE-A-2020-13590
Verificable en https://www.boe.es

Servicios: