III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contratación administrativa. (BOE-A-2020-13589)
Resolución de 21 de octubre de 2020, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se crea la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96255
como a las nuevas circunstancias relacionadas con las funciones encomendadas. De
esta forma se buscará una gestión más eficiente de la contratación del Instituto.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 323 y 326 LCSP, y previo
informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del
Ministerio de Hacienda, dispongo:
Primero.
Constitución de la Mesa de Contratación.
Se constituye la Mesa de Contratación del Instituto para la Transición Justa, O.A.,
con carácter permanente, con las funciones que le asignan la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como su normativa de desarrollo.
Segundo.
Composición de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación del Instituto para la Transición Justa, O.A., estará
compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Gerencia del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
Vocales:
Ejercerá las funciones de Secretaría, formando parte de la Mesa, la persona titular de
la Jefatura de Servicio de Contratación.
2. No podrá formar parte de la mesa de contratación el personal que haya
participado en la redacción de la documentación técnica de que se trate, de conformidad
con el artículo 326.5 LCSP.
3. Todas las personas integrantes de la mesa de Contratación tendrán voz y voto, a
excepción de la persona que ocupe la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia, ésta será
sustituida por la persona titular de la Secretaría General del organismo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que desempeñe las
funciones de Secretaría, será sustituida por un/a funcionario/a de carrera que ocupe un
puesto de, al menos, nivel 26, en la Gerencia del organismo.
5. La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual,
podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con
conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los
cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de
Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las
identidades, su formación y experiencia profesional.
cve: BOE-A-2020-13589
Verificable en https://www.boe.es
a) Un/a representante de la Abogacía del Estado del Departamento Ministerial al
que está adscrito el Instituto para la Transición Justa, O.A.
b) La persona titular de la Intervención Delegada ante el Instituto para la Transición
Justa, O.A., sin perjuicio de la posibilidad de que por resolución del titular de la
Intervención correspondiente puedan acordarse los supuestos en que, en sustitución de
la persona titular de la Intervención Delegada, puedan formar parte de la mesa de
contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.
c) La persona titular de la Secretaría General del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
d) Un/a funcionario/a de carrera que desempeñe sus funciones en el Instituto para
la Transición Justa, O.A., que ocupe un puesto de, al menos, nivel 28.
e) Un/a representante de la Unidad que haya promovido el expediente de
contratación, con el requisito de que sea un funcionario o funcionaria de carrera que
ocupe un puesto de, al menos, nivel 26.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96255
como a las nuevas circunstancias relacionadas con las funciones encomendadas. De
esta forma se buscará una gestión más eficiente de la contratación del Instituto.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 323 y 326 LCSP, y previo
informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del
Ministerio de Hacienda, dispongo:
Primero.
Constitución de la Mesa de Contratación.
Se constituye la Mesa de Contratación del Instituto para la Transición Justa, O.A.,
con carácter permanente, con las funciones que le asignan la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como su normativa de desarrollo.
Segundo.
Composición de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación del Instituto para la Transición Justa, O.A., estará
compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Gerencia del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
Vocales:
Ejercerá las funciones de Secretaría, formando parte de la Mesa, la persona titular de
la Jefatura de Servicio de Contratación.
2. No podrá formar parte de la mesa de contratación el personal que haya
participado en la redacción de la documentación técnica de que se trate, de conformidad
con el artículo 326.5 LCSP.
3. Todas las personas integrantes de la mesa de Contratación tendrán voz y voto, a
excepción de la persona que ocupe la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia, ésta será
sustituida por la persona titular de la Secretaría General del organismo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que desempeñe las
funciones de Secretaría, será sustituida por un/a funcionario/a de carrera que ocupe un
puesto de, al menos, nivel 26, en la Gerencia del organismo.
5. La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual,
podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con
conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los
cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de
Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las
identidades, su formación y experiencia profesional.
cve: BOE-A-2020-13589
Verificable en https://www.boe.es
a) Un/a representante de la Abogacía del Estado del Departamento Ministerial al
que está adscrito el Instituto para la Transición Justa, O.A.
b) La persona titular de la Intervención Delegada ante el Instituto para la Transición
Justa, O.A., sin perjuicio de la posibilidad de que por resolución del titular de la
Intervención correspondiente puedan acordarse los supuestos en que, en sustitución de
la persona titular de la Intervención Delegada, puedan formar parte de la mesa de
contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.
c) La persona titular de la Secretaría General del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
d) Un/a funcionario/a de carrera que desempeñe sus funciones en el Instituto para
la Transición Justa, O.A., que ocupe un puesto de, al menos, nivel 28.
e) Un/a representante de la Unidad que haya promovido el expediente de
contratación, con el requisito de que sea un funcionario o funcionaria de carrera que
ocupe un puesto de, al menos, nivel 26.