III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contratación administrativa. (BOE-A-2020-13589)
Resolución de 21 de octubre de 2020, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se crea la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96254
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de octubre de 2020, del Instituto para la Transición Justa,
O.A., por la que se crea la Mesa de Contratación y se designa a sus
miembros.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas,
salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de
Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por
una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada.
Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector
Público, regulan la composición y funciones de las Mesas de Contratación y facultan al
Órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente
o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de
cada contrato.
El artículo 1.2 de la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y
regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la
Transición Ecológica, excluye de su ámbito de aplicación los organismos públicos
dependientes del Ministerio.
La disposición adicional décima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece
que el Organismo Autónomo, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón
y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., pasa a denominarse, Instituto
para la Transición Justa, O.A. y que todas las referencias previstas en la normativa
vigente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras, se entenderán hechas al Instituto para la
Transición Justa, O.A.
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modifica el objeto del organismo dando nueva redacción al artículo 79 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, que pasa a ser la identificación y adopción de medidas que garanticen a
trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica,
baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos
negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.
La composición de la Mesa de Contratación del antiguo Instituto para la
Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras aparece recogida en una Resolución de 27 de abril de 2006, en base a la ya
derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
En base a todo lo anterior, procede actualizar la situación jurídica de la Mesa de
Contratación del organismo para que se adapte a la normativa actualmente vigente, así
cve: BOE-A-2020-13589
Verificable en https://www.boe.es
13589
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96254
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de octubre de 2020, del Instituto para la Transición Justa,
O.A., por la que se crea la Mesa de Contratación y se designa a sus
miembros.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas,
salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de
Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por
una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada.
Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector
Público, regulan la composición y funciones de las Mesas de Contratación y facultan al
Órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente
o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de
cada contrato.
El artículo 1.2 de la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y
regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la
Transición Ecológica, excluye de su ámbito de aplicación los organismos públicos
dependientes del Ministerio.
La disposición adicional décima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece
que el Organismo Autónomo, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón
y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., pasa a denominarse, Instituto
para la Transición Justa, O.A. y que todas las referencias previstas en la normativa
vigente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras, se entenderán hechas al Instituto para la
Transición Justa, O.A.
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modifica el objeto del organismo dando nueva redacción al artículo 79 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, que pasa a ser la identificación y adopción de medidas que garanticen a
trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica,
baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos
negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.
La composición de la Mesa de Contratación del antiguo Instituto para la
Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras aparece recogida en una Resolución de 27 de abril de 2006, en base a la ya
derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
En base a todo lo anterior, procede actualizar la situación jurídica de la Mesa de
Contratación del organismo para que se adapte a la normativa actualmente vigente, así
cve: BOE-A-2020-13589
Verificable en https://www.boe.es
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