III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contratación administrativa. (BOE-A-2020-13589)
Resolución de 21 de octubre de 2020, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se crea la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96256
También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores
especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los
cuales actuarán con voz pero sin voto.
Tercero.
Atribuciones de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación, en tanto órgano de asistencia técnica especializada
del órgano de contratación del Instituto para la Transición Justa, O.A., actuará en los
supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 y en sus funciones se regirá, en lo no previsto en esta Resolución, por lo
establecido en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en lo que no lo
contradiga, en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Funcionamiento de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación se reunirá, presencial o telemáticamente, en aquellos
casos en que la convoque el/la Presidente/a, en atención a las materias objeto de los
expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que exijan su intervención.
Se considerará válidamente constituida la Mesa si lo está por la Presidencia, la
Secretaría y dos vocales, siendo uno de ellos la persona perteneciente a la Abogacía del
Estado y el otro a la Intervención Delegada.
Para todo lo no expresamente indicado en la presente Resolución, serán de
aplicación las normas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados en materia
de contratación contenidos en la legislación en materia de contratos del sector público y
en su normativa reguladora, así como en las normas contenidas en los artículos 15 a 22
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria única.
Expedientes iniciados con anterioridad.
1. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de
competencias del Instituto de Transición Justa, O.A., y que se hubieran iniciado por la
Mesa de Contratación, regulada por la Resolución de 27 de abril de 2006, del Instituto
para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las
Comarcas Mineras, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2003, que establece la
composición de la mesa de contratación del mismo, continuarán su tramitación en la
Mesa de Contratación que se regula en esta Resolución.
2. La tramitación de los expedientes correspondientes a contratos administrativos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, incluido el
régimen de sus prórrogas y modificaciones, que pertenezcan exclusivamente al ámbito
de competencias del Instituto de Transición Justa, O.A., se llevará a cabo por la Mesa de
Contratación prevista en esta Resolución.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Resolución y, en particular, la Resolución de 27 de abril
de 2006, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se modifica la de 13 de octubre
de 2003, que establece la composición de la mesa de contratación del mismo.
cve: BOE-A-2020-13589
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96256
También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores
especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los
cuales actuarán con voz pero sin voto.
Tercero.
Atribuciones de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación, en tanto órgano de asistencia técnica especializada
del órgano de contratación del Instituto para la Transición Justa, O.A., actuará en los
supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 y en sus funciones se regirá, en lo no previsto en esta Resolución, por lo
establecido en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en lo que no lo
contradiga, en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Funcionamiento de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación se reunirá, presencial o telemáticamente, en aquellos
casos en que la convoque el/la Presidente/a, en atención a las materias objeto de los
expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que exijan su intervención.
Se considerará válidamente constituida la Mesa si lo está por la Presidencia, la
Secretaría y dos vocales, siendo uno de ellos la persona perteneciente a la Abogacía del
Estado y el otro a la Intervención Delegada.
Para todo lo no expresamente indicado en la presente Resolución, serán de
aplicación las normas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados en materia
de contratación contenidos en la legislación en materia de contratos del sector público y
en su normativa reguladora, así como en las normas contenidas en los artículos 15 a 22
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria única.
Expedientes iniciados con anterioridad.
1. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de
competencias del Instituto de Transición Justa, O.A., y que se hubieran iniciado por la
Mesa de Contratación, regulada por la Resolución de 27 de abril de 2006, del Instituto
para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las
Comarcas Mineras, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2003, que establece la
composición de la mesa de contratación del mismo, continuarán su tramitación en la
Mesa de Contratación que se regula en esta Resolución.
2. La tramitación de los expedientes correspondientes a contratos administrativos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, incluido el
régimen de sus prórrogas y modificaciones, que pertenezcan exclusivamente al ámbito
de competencias del Instituto de Transición Justa, O.A., se llevará a cabo por la Mesa de
Contratación prevista en esta Resolución.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Resolución y, en particular, la Resolución de 27 de abril
de 2006, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se modifica la de 13 de octubre
de 2003, que establece la composición de la mesa de contratación del mismo.
cve: BOE-A-2020-13589
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.