III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13557)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96031
Adjunto señalado como documento n.° 9, la resolución estimatoria del Catastro de
fecha 5 de febrero de 2009.
Quinto.
Decisiones de la Registradora de la Propiedad.
Esta parte, con el debido respeto en estrictos términos de defensa, entiende que la
decisión de la Registradora incurre en defectos sustanciales:
1. Indica en la calificación desfavorable que existen dudas fundadas en la identidad
de la finca. No indica cuales son. No separa los hechos y los fundamentos de derecho.
Señala que suspende la inscripción por un defecto subsanable, sin indicar qué defecto
es y cómo se subsana.
En esta calificación no dice qué argumentos de los alegados por quienes se oponen
a la inscripción solicitada, fundamentan su decisión.
2. En la denegación de la incorporación de la representación gráfica, de toda la
documentación aportada, solo toma en consideración la sentencia judicial aportada por
esta parte, ignorando el contenido relevante de la copia del acta notarial presentado y las
manifestaciones de los testigos, dos de ellos antiguos Presidentes de la J. V., ni el
informe técnico del topógrafo Sr. A. G. que recoge la perfecta identidad de la finca con
sus coordenadas UTM. La propia sentencia indica que nunca se ha modificado la
configuración física de la finca.
3. Recoge en el párrafo quinto de la denegación de la incorporación de la
representación gráfica, «Este procedimiento judicial solo afecta a dos concretas parcelas
colindantes entre sí...». Esta manifestación va es en sí misma incorrecta. Las fincas 16
y 19 no son colindantes entre sí, La 16 es colindante con el camino público o finca 9007,
y la 19 también, y el camino público de tiempo inmemorial discurre entre ellas. Este error
es fundamental
4. La Registradora de la Propiedad, sí toma en consideración la declaración de la
sentencia judicial, respecto a la inexistencia del camino trazado por Estructuras Agrarias
(Concentración Parcelaria). Si toma en consideración este aspecto ¿cómo es posible
que admita como prueba un plano catastral aportado por la J. V. que recoge
precisamente como lindero norte de la finca el camino trazado por Estructuras Agrarias y
que no existe en la realidad; un plano que irregularmente incrementa por ello la
configuración de las fincas 18 y 19; un plano que no coincide y contraviene la realidad
del terreno?
5. No toma en consideración todas las demás manifestaciones de la sentencia
recogidas en este recurso a las que me remito en aras a la brevedad y que son
relevantes para poder practicar la inscripción solicitada.
Fundamentos de Derecho.
(...)
IV
Varias consideraciones:
I. Las alegaciones esgrimidas por el Sr. P. P. carecen de fundamento.
Al respecto y en aras a la brevedad, me remito a todas las consideraciones
realizadas en los hechos y a las pruebas documentales aportadas.
II. La alegación esgrimida por la J. V. de (…) vulnera la doctrina de los actos
propios.
La llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de
venire contra factum propium, significa la vinculación del autor de una declaración de
voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la
imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su
fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que
cve: BOE-A-2020-13557
Verificable en https://www.boe.es
Fondo del asunto.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96031
Adjunto señalado como documento n.° 9, la resolución estimatoria del Catastro de
fecha 5 de febrero de 2009.
Quinto.
Decisiones de la Registradora de la Propiedad.
Esta parte, con el debido respeto en estrictos términos de defensa, entiende que la
decisión de la Registradora incurre en defectos sustanciales:
1. Indica en la calificación desfavorable que existen dudas fundadas en la identidad
de la finca. No indica cuales son. No separa los hechos y los fundamentos de derecho.
Señala que suspende la inscripción por un defecto subsanable, sin indicar qué defecto
es y cómo se subsana.
En esta calificación no dice qué argumentos de los alegados por quienes se oponen
a la inscripción solicitada, fundamentan su decisión.
2. En la denegación de la incorporación de la representación gráfica, de toda la
documentación aportada, solo toma en consideración la sentencia judicial aportada por
esta parte, ignorando el contenido relevante de la copia del acta notarial presentado y las
manifestaciones de los testigos, dos de ellos antiguos Presidentes de la J. V., ni el
informe técnico del topógrafo Sr. A. G. que recoge la perfecta identidad de la finca con
sus coordenadas UTM. La propia sentencia indica que nunca se ha modificado la
configuración física de la finca.
3. Recoge en el párrafo quinto de la denegación de la incorporación de la
representación gráfica, «Este procedimiento judicial solo afecta a dos concretas parcelas
colindantes entre sí...». Esta manifestación va es en sí misma incorrecta. Las fincas 16
y 19 no son colindantes entre sí, La 16 es colindante con el camino público o finca 9007,
y la 19 también, y el camino público de tiempo inmemorial discurre entre ellas. Este error
es fundamental
4. La Registradora de la Propiedad, sí toma en consideración la declaración de la
sentencia judicial, respecto a la inexistencia del camino trazado por Estructuras Agrarias
(Concentración Parcelaria). Si toma en consideración este aspecto ¿cómo es posible
que admita como prueba un plano catastral aportado por la J. V. que recoge
precisamente como lindero norte de la finca el camino trazado por Estructuras Agrarias y
que no existe en la realidad; un plano que irregularmente incrementa por ello la
configuración de las fincas 18 y 19; un plano que no coincide y contraviene la realidad
del terreno?
5. No toma en consideración todas las demás manifestaciones de la sentencia
recogidas en este recurso a las que me remito en aras a la brevedad y que son
relevantes para poder practicar la inscripción solicitada.
Fundamentos de Derecho.
(...)
IV
Varias consideraciones:
I. Las alegaciones esgrimidas por el Sr. P. P. carecen de fundamento.
Al respecto y en aras a la brevedad, me remito a todas las consideraciones
realizadas en los hechos y a las pruebas documentales aportadas.
II. La alegación esgrimida por la J. V. de (…) vulnera la doctrina de los actos
propios.
La llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de
venire contra factum propium, significa la vinculación del autor de una declaración de
voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la
imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su
fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que
cve: BOE-A-2020-13557
Verificable en https://www.boe.es
Fondo del asunto.