III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13557)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96030
haciendo uso desde hace más de 30 años del actual camino, que ha sido respetado por
demandante y demandado en su configuración actual (al vallar sus respectivas
parcelas)...» Si respeta el camino o finca 9007, respeta la finca 18 que se encuentra
más al norte y al otro lado del camino.
F. Todo ello sin olvidar lo que recoge el Acta de Presencia y Manifestaciones de
fecha 12 de diciembre de 2008 (doc. 2 adjunto al doc. 1 de este recurso), en la que tres
testigos, dos de ellos vecinos de (…) y de estos uno fue Presidente de la J.V. de (…),
declararon aspectos tan relevantes como que los mojones no habían sufrido ningún
desplazamiento respecto a su situación inicial, que el vallado se realizó siguiendo los
mojones colocados por los responsables de Concentración y que en ningún momento
han existido discrepancias entre los vecinos (lo que incluye a la J. V. de […])
G. De ser ciertas las manifestaciones de la J. V. de (…), nada le habría costado
aportar un informe pericial o prueba contundente de tal invasión, y no un plano del
Catastro que no es correcto por no responder a la realidad del terreno.
H. Finalmente señalar un incidente que ocurrió en 2008 y que recoge la
contestación de la J. V. a la demanda del Sr. P. La diferencia entre la cabida real y la
inscrita ya dio lugar a constantes cambios de configuración de la finca 16 por parte del
Catastro y ante esta situación mi padre presentó solicitud de fecha 22 de febrero de 200
dirigida al Catastro en el que de forma resumida solicitó: la remisión de los expedientes
que hubiesen afectado a aquella parcela y especialmente el que hubieran producido
variaciones posteriores a 2005 y la anulación de cualquier modificación que afectase a
los límites entre su parcela la n.° 16 y las parcelas 19, 18 y 17 solicitando que quedasen
como estaban originalmente y hasta noviembre de 2005.
Adjunto señalado como documento n.° 7, referida solicitud dirigida al Catastro.
La solicitud anterior dio lugar al inicio de un procedimiento de subsanación de
discrepancias. También entonces la Junta vecinal de (…) presentó alegaciones con
entrada en el Catastro el día 15 de octubre de 2008 en las que de forma resumida: no
estaba de acuerdo con la modificación propuesta por el Sr. H. por cuanto entendía que la
construcción se ubicaba en la parcela 18 del polígono 109 propiedad de la Junta Vecinal,
que esta perdía superficie de estimarse la pretensión del Sr. H. y añadiendo, «además
de que a nuestro juicio la modificación propuesta no se entiende muy bien». En otras
palabras, la Junta Vecinal de (…), además de no entender el objeto de la reclamación del
Sr. H., sin acreditación ni prueba alguna por su parte, se atribuyó el terreno en el que se
encontraba la casa y ello a pesar de conocer perfectamente donde se situaba cada
parcela desde su deslinde. A consecuencia de aquellas alegaciones el Catastro emitió
acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2008 por el que denegó la solicitud del padre de
mis patrocinados.
Adjunto señalado como documento n.° 8 (a, b y c), la notificación de fecha 23 de
mayo de 2008 comunicando al Sr. H. que se iniciaba el expediente y se abría periodo de
alegaciones, las alegaciones de la J. V. de (…), y el acuerdo de no modificación por el
Catastro de fecha 3 de noviembre de 2008, respectivamente.
Frente a aquella resolución el padre de mis patrocinados interpuso recurso de
reposición de fecha 15 de diciembre de 2008.
El catastro por resolución de fecha 5 de febrero de 2009 estimó el recurso de
reposición interpuesto. En esta resolución el Catastro recoge algo fundamental para la
resolución de esta demanda y dispone: A su vez se observa que en la actualidad la
realidad del terreno no se asemeja a los planos de concentración vigentes por lo que se
aconseja al titular de la parcela afectada que se ponga en contacto con las autoridades
autonómicas competentes para que se modifique si es preciso dicha concentración
parcelaria.
A pesar de todo el Catastro sigue tomando como linde norte de la finca 16 el camino
de Concentración Parcelaria que proyectó en plano, pero no ejecutó en el terreno.
Resulta relevante indicar que la Junta Vecinal de (…), no recurrió tal decisión, se
aquietó a la misma, lo que constituye un acto propio de la administración y acredita que
las alegaciones vertidas en el expediente por la misma eran infundadas.
cve: BOE-A-2020-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96030
haciendo uso desde hace más de 30 años del actual camino, que ha sido respetado por
demandante y demandado en su configuración actual (al vallar sus respectivas
parcelas)...» Si respeta el camino o finca 9007, respeta la finca 18 que se encuentra
más al norte y al otro lado del camino.
F. Todo ello sin olvidar lo que recoge el Acta de Presencia y Manifestaciones de
fecha 12 de diciembre de 2008 (doc. 2 adjunto al doc. 1 de este recurso), en la que tres
testigos, dos de ellos vecinos de (…) y de estos uno fue Presidente de la J.V. de (…),
declararon aspectos tan relevantes como que los mojones no habían sufrido ningún
desplazamiento respecto a su situación inicial, que el vallado se realizó siguiendo los
mojones colocados por los responsables de Concentración y que en ningún momento
han existido discrepancias entre los vecinos (lo que incluye a la J. V. de […])
G. De ser ciertas las manifestaciones de la J. V. de (…), nada le habría costado
aportar un informe pericial o prueba contundente de tal invasión, y no un plano del
Catastro que no es correcto por no responder a la realidad del terreno.
H. Finalmente señalar un incidente que ocurrió en 2008 y que recoge la
contestación de la J. V. a la demanda del Sr. P. La diferencia entre la cabida real y la
inscrita ya dio lugar a constantes cambios de configuración de la finca 16 por parte del
Catastro y ante esta situación mi padre presentó solicitud de fecha 22 de febrero de 200
dirigida al Catastro en el que de forma resumida solicitó: la remisión de los expedientes
que hubiesen afectado a aquella parcela y especialmente el que hubieran producido
variaciones posteriores a 2005 y la anulación de cualquier modificación que afectase a
los límites entre su parcela la n.° 16 y las parcelas 19, 18 y 17 solicitando que quedasen
como estaban originalmente y hasta noviembre de 2005.
Adjunto señalado como documento n.° 7, referida solicitud dirigida al Catastro.
La solicitud anterior dio lugar al inicio de un procedimiento de subsanación de
discrepancias. También entonces la Junta vecinal de (…) presentó alegaciones con
entrada en el Catastro el día 15 de octubre de 2008 en las que de forma resumida: no
estaba de acuerdo con la modificación propuesta por el Sr. H. por cuanto entendía que la
construcción se ubicaba en la parcela 18 del polígono 109 propiedad de la Junta Vecinal,
que esta perdía superficie de estimarse la pretensión del Sr. H. y añadiendo, «además
de que a nuestro juicio la modificación propuesta no se entiende muy bien». En otras
palabras, la Junta Vecinal de (…), además de no entender el objeto de la reclamación del
Sr. H., sin acreditación ni prueba alguna por su parte, se atribuyó el terreno en el que se
encontraba la casa y ello a pesar de conocer perfectamente donde se situaba cada
parcela desde su deslinde. A consecuencia de aquellas alegaciones el Catastro emitió
acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2008 por el que denegó la solicitud del padre de
mis patrocinados.
Adjunto señalado como documento n.° 8 (a, b y c), la notificación de fecha 23 de
mayo de 2008 comunicando al Sr. H. que se iniciaba el expediente y se abría periodo de
alegaciones, las alegaciones de la J. V. de (…), y el acuerdo de no modificación por el
Catastro de fecha 3 de noviembre de 2008, respectivamente.
Frente a aquella resolución el padre de mis patrocinados interpuso recurso de
reposición de fecha 15 de diciembre de 2008.
El catastro por resolución de fecha 5 de febrero de 2009 estimó el recurso de
reposición interpuesto. En esta resolución el Catastro recoge algo fundamental para la
resolución de esta demanda y dispone: A su vez se observa que en la actualidad la
realidad del terreno no se asemeja a los planos de concentración vigentes por lo que se
aconseja al titular de la parcela afectada que se ponga en contacto con las autoridades
autonómicas competentes para que se modifique si es preciso dicha concentración
parcelaria.
A pesar de todo el Catastro sigue tomando como linde norte de la finca 16 el camino
de Concentración Parcelaria que proyectó en plano, pero no ejecutó en el terreno.
Resulta relevante indicar que la Junta Vecinal de (…), no recurrió tal decisión, se
aquietó a la misma, lo que constituye un acto propio de la administración y acredita que
las alegaciones vertidas en el expediente por la misma eran infundadas.
cve: BOE-A-2020-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291