III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13557)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96029
Sigue manifestando la J. V. que «Este camino (la finca 9007) se ha usado durante
todo este tiempo sin ningún problema y sin que sobre el mismo se haya suscitado litigio
o reclamación alguna». Continúa manifestando «Este camino discurre pegado entre la
plantación que hace las veces de valla propiedad de los demandados y la valla colocada
por el demandante.» A mayor abundamiento adjunta una fotografía en la que se ven los
tres caminos indicados: el privado, sobre el que aparece una letra d; el proyectado por
concentración parcelaria que nunca se llegó a ejecutar que aparece delineado en negro;
y el camino público o finca 9007 que discurre junto a la valla que no se aprecia, pero si
se ve la vegetación que hay detrás de la valla perimetral de la parcela 16. Para
comprobar la forma de la finca vallada vid plano del topógrafo Sr. M. A. G., o doc. n.° 3
acompañado al doc. n.° 1 del recurso.
Si este camino 9007 se ha respetado, no puede producirse invasión de la finca 18
que está al otro lado del camino. Para ello sería necesario invadir previamente la
finca 9007 y la J.V. reconoce que nunca se invadió.
C. La contestación de la J. V. recoge en sus páginas 5 a 10 ambas inclusive. que
se refieren en su apartado D) a la «EVOLUCIÓN DE LA CONFIGURACIÓN FÍSICA DE
LAS FINCAS SEGÚN LOS DISTINTOS SISTEMAS CARTOGRÁFICOS», y aporta
imágenes del Comparador de Ortofotos PNOA, y respecto a la finca 16 indica:
C-1 Cartografía interministerial de 1973 a 1986, y respecto a esta foto indica, «Se
aprecian las plantaciones de árboles que se mantienen (incrementadas) hoy, así como el
camino al que nos hemos referido antes, trazado desde tiempo inmemorial (finca 9007)
1, que se mantiene hoy, que unía la carretera con la actual finca 18. En esta foto
podemos comprobar que no está construida la caseta, ni el camino particular, ni existe
vallado (se refiere a la finca 16)»,
C-2 Cartografía SIGPAC de 1997 a 2003, y respecto a esta foto la J. V. de (…)
manifiesta: «En esta fotografía se aprecia ya la caseta construida, así como el vallado
completo que deja el camino particular dentro de la finca y que respeta el camino que
existía tracionalmente (finca 9007)».
C-3 Cartografía PNOA 2005. Al respecto dispone: «En esta fotografía se mantiene la
configuración de la finca anterior y coincide con la actual».
C-4 Cartografía PNOA 2007. Manifiesta lo mismo que en la de 2005, se mantiene la
configuración de la finca.
C-5 Cartografía PNOA 2009. Manifiesta lo mismo que en las de 2005 y 2007, se
mantiene la configuración de la finca.
C-6 Cartografía PNOA 2017. Manifiesta se mantiene la configuración de la finca.
Añade finalmente: «A la vista de las anteriores fotografías, debemos mantener que al
menos, desde el punto de vista fáctico, la configuración de ambas fincas (la 16 y la 19)
ha permanecido inalterada
Desde el proceso de concentración parcelaria se podría decir que incluso este
proceso respetó la situación anterior por cuanto las fincas mantienen tras la
Concentración la forma que tenían antes (Se evidencia esto teniendo en cuenta el
trazado de la carretera, el del camino, las plantaciones de árboles y la fuente de la Junta
Vecinal) ».
D. Hay que señalar que la planimetría que aporta con su alegación, corresponde al
Catastro y esta es inexacta por cuanto recoge como lindero norte de la finca 16, el
camino que Concentración Parcelaria proyectó y nunca realizó con lo que las
fincas 9007, 18 y 19 quedan invadidas si al plano del Catastro se superpone la
alineación del plano del PNOA, INVASIÓN QUE NO OCURRE EN LA REALIDAD,
Conclusión: la alegación vertida por la J. V. de (…) cuando se le ha dado intervención
en el procedimiento de rectificación de cabida e inscripción de la descripción gráfica
georreferenciada de la finca registral 13.004 o finca 16 del polígono 109 de Aguilar de
Campoo y contraviene la doctrina de los actos propios.
E. A mayor abundamiento, la sentencia civil a la que tantas veces me he referido,
en su fundamento de derecho tercero, página 11 recoge: «... que la Junta Vecinal viene
cve: BOE-A-2020-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96029
Sigue manifestando la J. V. que «Este camino (la finca 9007) se ha usado durante
todo este tiempo sin ningún problema y sin que sobre el mismo se haya suscitado litigio
o reclamación alguna». Continúa manifestando «Este camino discurre pegado entre la
plantación que hace las veces de valla propiedad de los demandados y la valla colocada
por el demandante.» A mayor abundamiento adjunta una fotografía en la que se ven los
tres caminos indicados: el privado, sobre el que aparece una letra d; el proyectado por
concentración parcelaria que nunca se llegó a ejecutar que aparece delineado en negro;
y el camino público o finca 9007 que discurre junto a la valla que no se aprecia, pero si
se ve la vegetación que hay detrás de la valla perimetral de la parcela 16. Para
comprobar la forma de la finca vallada vid plano del topógrafo Sr. M. A. G., o doc. n.° 3
acompañado al doc. n.° 1 del recurso.
Si este camino 9007 se ha respetado, no puede producirse invasión de la finca 18
que está al otro lado del camino. Para ello sería necesario invadir previamente la
finca 9007 y la J.V. reconoce que nunca se invadió.
C. La contestación de la J. V. recoge en sus páginas 5 a 10 ambas inclusive. que
se refieren en su apartado D) a la «EVOLUCIÓN DE LA CONFIGURACIÓN FÍSICA DE
LAS FINCAS SEGÚN LOS DISTINTOS SISTEMAS CARTOGRÁFICOS», y aporta
imágenes del Comparador de Ortofotos PNOA, y respecto a la finca 16 indica:
C-1 Cartografía interministerial de 1973 a 1986, y respecto a esta foto indica, «Se
aprecian las plantaciones de árboles que se mantienen (incrementadas) hoy, así como el
camino al que nos hemos referido antes, trazado desde tiempo inmemorial (finca 9007)
1, que se mantiene hoy, que unía la carretera con la actual finca 18. En esta foto
podemos comprobar que no está construida la caseta, ni el camino particular, ni existe
vallado (se refiere a la finca 16)»,
C-2 Cartografía SIGPAC de 1997 a 2003, y respecto a esta foto la J. V. de (…)
manifiesta: «En esta fotografía se aprecia ya la caseta construida, así como el vallado
completo que deja el camino particular dentro de la finca y que respeta el camino que
existía tracionalmente (finca 9007)».
C-3 Cartografía PNOA 2005. Al respecto dispone: «En esta fotografía se mantiene la
configuración de la finca anterior y coincide con la actual».
C-4 Cartografía PNOA 2007. Manifiesta lo mismo que en la de 2005, se mantiene la
configuración de la finca.
C-5 Cartografía PNOA 2009. Manifiesta lo mismo que en las de 2005 y 2007, se
mantiene la configuración de la finca.
C-6 Cartografía PNOA 2017. Manifiesta se mantiene la configuración de la finca.
Añade finalmente: «A la vista de las anteriores fotografías, debemos mantener que al
menos, desde el punto de vista fáctico, la configuración de ambas fincas (la 16 y la 19)
ha permanecido inalterada
Desde el proceso de concentración parcelaria se podría decir que incluso este
proceso respetó la situación anterior por cuanto las fincas mantienen tras la
Concentración la forma que tenían antes (Se evidencia esto teniendo en cuenta el
trazado de la carretera, el del camino, las plantaciones de árboles y la fuente de la Junta
Vecinal) ».
D. Hay que señalar que la planimetría que aporta con su alegación, corresponde al
Catastro y esta es inexacta por cuanto recoge como lindero norte de la finca 16, el
camino que Concentración Parcelaria proyectó y nunca realizó con lo que las
fincas 9007, 18 y 19 quedan invadidas si al plano del Catastro se superpone la
alineación del plano del PNOA, INVASIÓN QUE NO OCURRE EN LA REALIDAD,
Conclusión: la alegación vertida por la J. V. de (…) cuando se le ha dado intervención
en el procedimiento de rectificación de cabida e inscripción de la descripción gráfica
georreferenciada de la finca registral 13.004 o finca 16 del polígono 109 de Aguilar de
Campoo y contraviene la doctrina de los actos propios.
E. A mayor abundamiento, la sentencia civil a la que tantas veces me he referido,
en su fundamento de derecho tercero, página 11 recoge: «... que la Junta Vecinal viene
cve: BOE-A-2020-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291