III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13557)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96028

En la página 14, párrafo cuarto, la sentencia recoge que «...lo cierto es que el título
en virtud del cual se realizaron las adjudicaciones parcelarias es verdadero y valido, y ya
sea por error de medición o por la realidad física del terreno adolece de defecto. No
obstante, dicho defecto es salvado precisamente por la usucapión...»
En la página 16, primer párrafo, señala que «... Por lo tanto el título obtenido... es
título verdadero y válido en el sentido de los mencionados artículos del Código Civil y de
la reiterada jurisprudencia que los ha aplicado.»
2-9 Dice en el apartado 8 de la página 5 de su escrito de alegaciones que «La
sentencia del Juzgado de 1° Instancia n.° I de Cervera de Pisuerga solo otorga a la
finca 16 titularidad sobre los 324 m2 usucapidos de buena fe, según dicha resolución, no
existiendo título alguno sobre los 1.748 m2 restantes».
Al respecto señalar que, en aquel procedimiento, solo el Sr. P. mantenía que la
finca 16 había invadido su predio o finca 19, y esto la sentencia resolvió que no era
cierto, como resolvió, que el vallado siempre fue el mismo desde que se levantó, que se
había realizado conforme los mojones colocados por los responsables de concentración
y que el título que otorgaba la propiedad sobre la superficie que comprendía el vallado
era verdadero y válido.
Conclusión: las alegaciones vertidas por el Sr. P. P. son infundadas. De hecho, la
denegación de la incorporación de la representación gráfica georreferenciada del
Registro de la Propiedad, solo toma en consideración la oposición de la Entidad Local
que, abordamos seguidamente.
Cuarto. Oposición de la J. V. de (…).
La única alegación que realiza la entidad local es: «Que la descripción de la finca que
se pretende inscribir invade la finca 18 (ref. Catastral 34004A109000180000EJ)» y
adjunta una captura de pantalla del portal Registradores, con la capa Catastro y PNOA.
Al respecto es necesario realizar varias consideraciones.
I. Invariabilidad de la realdad física de la finca registral 13.004 del Registro de la
Propiedad de Cervera de Pisuerga, desde su entrega por Concentración Parcelaria a su
primer titular, mi padre.
La valla que circunda la finca se levantó en 1989 (vid, autorización de instalación de
vallado doc. 1 aportado junto al documento n.° 1 de este recurso). Desde entonces hasta
la actualidad ha tenido siempre la misma configuración física. Durante 31 años ha
permanecido inalterable. El registro del exceso de cabida solicitado solo es la
rectificación de un erróneo dató registral referido a la descripción de la finca inscrita que
no altera su realidad física exterior.
II. La valla de la finca 16 siempre ha respetado el camino público o finca 9007, y la
finca 18 queda al otro lado de la finca 9007.
Al respecto:
A. La J. V. de (…) participó por intervención provocada en el procedimiento de Juicio
Verbal n.° 192/18 del Juzgado de Primera Instancia no 1 de Cervera de Pisuerga y
contestó a la demanda del Sr. P. P.
Adjunto señalado como documento n.° 6-b, la contestación de la J. V. de (…), a la
demanda del Sr. P. P.
B. En la página 4 de aquella contestación, recoge que hay tres caminos y
puntualiza: a) que «Existe un camino que conecta la carretera con la entrada a la
vivienda construida en la finca de los demandados...» que es el camino privado o
particular que construyó mi padre en el interior de la finca 16; b) «Existe otro camino al
norte del anterior que conecta la carretera con la finca 18 propiedad de la Junta Vecinal.
Este camino conserva ese trazado desde tiempo inmemorial...» este camino es la
finca 9007; y c) habla de un tercer camino que contemplaba el proyecto de concentración
parcelaria que nunca se llegó a ejecutar, y al que se refiere en el punto B) de la pág. 3 de
la contestación.

cve: BOE-A-2020-13557
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Núm. 291