III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13557)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

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fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la
buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el
ejercicio de los derechos objetivos. En tal sentido se manifiesta la STC 73/1988 de 21 de
abril.
Si conforme manifestó la J. V. al contestar a la demanda en el procedimiento civil
iniciado por el Sr. P. P., la finca 16 siempre respetó la finca 9007 o camino de dominio
público de titularidad de la J. V. de (…), y la finca 18 -también propiedad del ente localse encuentra al otro lado del camino o finca 9007, es imposible que se haya invadido o
se pueda invadir. Si se invadiese, también se invadiría el camino público. Por tanto, la
rectificación solicitada en el Registro de la Propiedad no puede perjudicar a aquella.
Ill. La alegación esgrimida por la J. V. de (…) carece de fundamento.
Su alegación trata de fundamentarse en la captura de una pantalla de un plano del
Catastro que no es correcto por cuanto no corresponde a la realidad y a mayor
abundamiento nada tiene que ver y además contraviene, las fotografías que acreditan la
realidad del terreno aportadas con su contestación a la demanda en el procedimiento de
Juicio Verbal n.° 192/18 del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Cervera de Pisuerga y
las afirmaciones que en aquella contestación realizó la Administración.
Conclusión: la alegación no lleva un principio de prueba que la acredite.
A ello hay que añadir todas las documentales aportadas por esta parte a las que en
aras a la brevedad me remito, que acreditan la falta de fundamento de su oposición.
IV. Defectos en la decisión adoptada por la registradora de la propiedad.
La titular del Registro de la Propiedad, notificó el día 22 de junio de 2020, calificación
desfavorable del Registro de la Propiedad de Cervera de Pisuerga de fecha 5 de junio
de 2020 y con fecha 3 de julio de 2020 la denegación de fecha 1 de julio de 2020 de la
incorporación de la representación georreferenciada de la finca registral 13.004.
Pare que lo lógico hubiera sido que la calificación recogiese debidamente separados
los hechos y los fundamentos de derecho tal y como previene el artículo 19 bis de la LH.
Además, no recoge en su calificación qué argumentos, de los esgrimidos por las
personas que se oponen, fundamentan sus dudas sobre la identidad de la finca y que
son a su juicio relevantes para entender que no es posible la rectificación que se
pretende. Estas consideraciones no justificarían la inadmisión de la inscripción de la
rectificación de cabida y de la representación gráfica aportada, conforme a doctrina
reiterada de la DGRN, en resoluciones como la de 9-X-19, por todas siendo ponente D.
Pedro José Garrido Chamorro [sic].
Señala además que lo que impide la inscripción es un defecto subsanable pero no
indica cuál es este defecto y cómo se puede subsanar. Además, en su decisión ha
omitido o no ha tomado en consideración muchos de los pronunciamientos que recoge la
Sentencia y demás documentación aportada, determinantes para no estimar la oposición
esgrimida.
En virtud de lo expuesto,
Solicito a la DGRN, que con este escrito y documentos adjuntos tenga por
interpuesto en tiempo y forma recurso frente a la calificación desfavorable del Registro
de la Propiedad de Cervera de Pisuerga de fecha 5 de junio de 2020 notificada el día 22
de junio de 2020 y frente a la denegación de fecha 1 de julio de 2020 de la incorporación
de la representación georreferenciada de la finca registral 13.004 y previos los trámites
oportunos dicte resolución expresa por la que estime el recurso y declare que las
resoluciones que se recurren no son conformes a derecho y acuerde realizar las
actuaciones pertinentes en aras a rectificar la extensión al actual de la finca de esta
como extensión superficial de la misma la de 2 hectáreas, 73 áreas y 52 centiáreas, así
como la inscripción de su descripción gráfica georeferenciada. En Aguilar de Campoo
a 16 de julio de 2020».

cve: BOE-A-2020-13557
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Núm. 291