III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13557)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96033
V
La registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, emitió informe ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 198, 199, 200, y 201 de la Ley Hipotecaria; artículo 3
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 19 de mayo de 2010, 1 de marzo de 2013, 5 de diciembre
de 2014, 21 de octubre de 2015, 12 de febrero de 2016, 22 de abril de 2016, 8 de junio
de 2016, 19 de julio de 2016, 29 de septiembre de 2016, 10 de octubre de 2016, 14 de
noviembre de 2016, 2 de noviembre de 2016, 28 de noviembre de 2016, 7 de abril
de 2017, 1 de junio de 2017, 13 de julio de 2017, 4 de septiembre de 2017, 19 de
octubre de 2017, 18 de diciembre de 2017, 19 de diciembre de 2017, 17 de enero
de 2018, 6 de febrero de 2018, 7 de marzo de 2018, 24 de abril de 2018, 11 de mayo
de 2018, 21 de mayo de 2018 y 20 de diciembre de 2018, 4 de diciembre de 2019, 17 de
enero de 2020 y 21 de enero de 2020 y las resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero de 2020 y 11 de marzo de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica
alternativa a la catastral. Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, la registrada suspende la inscripción, considerando la oposición expresa de
la administración pública (Junta Vecinal), así como la oposición expresa del titular de una
finca colindante. Se aporta una sentencia dictada en juicio declarativo en acción
entablada por dichos colindantes en acción de deslinde y amojonamiento y acción
reivindicatoria en la que se desestimó la pretensión, reconociendo la prescripción
adquisitiva a favor del recurrente de una franja de terreno de 324 metros cuadrados.
2. El artículo 199 regula el expediente para la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que
el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá
completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del artículo 199
remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la catastral, a la
misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de ser notificados
los titulares catastrales colindantes afectados.
3. Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los
supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede
sintetizarse del siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015 de 24 de junio se permitía el acceso
al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la
cve: BOE-A-2020-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96033
V
La registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, emitió informe ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 198, 199, 200, y 201 de la Ley Hipotecaria; artículo 3
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 19 de mayo de 2010, 1 de marzo de 2013, 5 de diciembre
de 2014, 21 de octubre de 2015, 12 de febrero de 2016, 22 de abril de 2016, 8 de junio
de 2016, 19 de julio de 2016, 29 de septiembre de 2016, 10 de octubre de 2016, 14 de
noviembre de 2016, 2 de noviembre de 2016, 28 de noviembre de 2016, 7 de abril
de 2017, 1 de junio de 2017, 13 de julio de 2017, 4 de septiembre de 2017, 19 de
octubre de 2017, 18 de diciembre de 2017, 19 de diciembre de 2017, 17 de enero
de 2018, 6 de febrero de 2018, 7 de marzo de 2018, 24 de abril de 2018, 11 de mayo
de 2018, 21 de mayo de 2018 y 20 de diciembre de 2018, 4 de diciembre de 2019, 17 de
enero de 2020 y 21 de enero de 2020 y las resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero de 2020 y 11 de marzo de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica
alternativa a la catastral. Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, la registrada suspende la inscripción, considerando la oposición expresa de
la administración pública (Junta Vecinal), así como la oposición expresa del titular de una
finca colindante. Se aporta una sentencia dictada en juicio declarativo en acción
entablada por dichos colindantes en acción de deslinde y amojonamiento y acción
reivindicatoria en la que se desestimó la pretensión, reconociendo la prescripción
adquisitiva a favor del recurrente de una franja de terreno de 324 metros cuadrados.
2. El artículo 199 regula el expediente para la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que
el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá
completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del artículo 199
remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la catastral, a la
misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de ser notificados
los titulares catastrales colindantes afectados.
3. Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los
supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede
sintetizarse del siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015 de 24 de junio se permitía el acceso
al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la
cve: BOE-A-2020-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291