III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13557)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

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del polígono 109 de Aguilar de Campoo de la que soy titular adjunto al documento n.° 1
de este recurso).
Las acciones ejercitadas determinaron la iniciación de Juicio Verbal n.° 192/18 del
Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Cervera de Pisuerga y todos los pedimentos de su
demanda fueron desestimados con imposición de costas, por Sentencia n.° 37/19 de
aquel Juzgado que, se aporta como doc. n.° 7 adjunto al documento n.° 1 de este
recurso.
2. El Sr. P. cuya pretensión fue desestimada, hora ante el Registro de la Propiedad
trata de impedir la inscripción de la superficie de un terreno que no se ha alterado desde
hace más de 31 años, y realiza las siguientes alegaciones:
2-a) Manifiesta en su hecho primero que, la finca 16 del polígono 109 -que tengo en
copropiedad con mis hermanas- deriva de la Concentración Parcelaria (en concreto en la
zona de […], Palencia)- lo que es cierto, para a continuación señalar en su hecho
segundo que las fincas 16 objeto de rectificación y la 19 de su propiedad, quedan
separadas por un camino de Concentración Parcelaria. Esto último no es cierto porque el
camino no es de Concentración Parcelaria sino de la J. V. y es la finca 9007. El Sr. P., en
su demanda trató de identificar el camino o finca 9007 con un camino que solo aparece
en planos de Concentración Parcelaria y del Catastro, sin embargo, luego reconoció que
ese camino nunca se realizó en el terreno donde estaba proyectado, y no se construyó
porque muy próximo al mismo discurría otro camino que es el que siempre ha existido en
la zona desde tiempo inmemorial que es la finca 9007.
En este sentido la sentencia civil dispone en su página 3, en el antecedente de hecho
segundo, «...que la parte demandante hizo las siguientes aclaraciones y rectificaciones:
1.–Que el camino público al que se hace referencia en la demanda, nunca se llegó a
ejecutar».
En la página 13 la sentencia civil dispone en su último párrafo que «No obstante
dicho título adolece de un defecto el cual es que el camino público que figura en los
planos de concentración parcelaria no existe porque no se llegó a realizar tal y como las
partes han reconocido en especial la parte actora quien al inicio de la vista rectificó tal
hecho...»
2-b) En su hecho tercero, hace referencia al vallado de la finca 16 que, en su día
alegó infructuosamente que había sido levantado por mi padre invadiendo su terreno. Al
respecto señalar que, en dicho procedimiento civil, se adjuntó un Acta de Presencia y
Manifestaciones de fecha 12 de diciembre de 2008, con número de protocolo mil ciento
sesenta y cinco, realizada por la notaria de Aguilar de Campoo Dña. Encarnación
Fernández Portugal (vid. doc. n.° 2, copia del acta de presencia y manifestaciones, que
acompaña al doc. no 1 de este recurso)
En ella se constata la comparecencia de la fedataria pública en la parcela 16 de la
hoja 9, al sitio de El Pozo del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo a fin de comprobar
que las fotografías que le entregaron y se adjuntaron al acta, coincidían con la realidad
de lo observado y recogió asimismo las manifestaciones que ante ella realizaron tres
personas: 1.–D. E. G. M., vecino de (…), de edad avanzada ya en aquel entonces,
conocedor de todas las fincas, antes y después de la concentración parcelaria; 2.–D. J.
L. A. A., jubilado y que ostentó la Presidencia de la Junta Vecinal de (…) en fechas de
entrega de fincas de concentración parcelaria y durante muchos años. También
presenció la colocación del vallado de la finca; y 3.–D. J. A. P. S., labrador en activo en
aquel entonces y poseedor de la finca n.° 12 donde desemboca el camino público que
discurre entre las parcelas. También fue Presidente de la Junta Vecinal de (…).
Estas personas manifestaron:
1. Que la construcción existente en la finca 16 de la hoja 9, no se levantó en terreno
de la junta vecinal.
2. Que D. E. G. M. señala que él formó parte de las personas que fijaron, en su día,
los mojones y que éstos no han sufrido ningún desplazamiento respecto a su situación
inicial.

cve: BOE-A-2020-13557
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Núm. 291