III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13557)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96024

amojonamiento y acción reivindicatoria interpuesta por Don D. P. P. como titular de la
parcela 19 del polígono 109 de Aguilar de Campoo contra los titulares de la parcela 16
del mismo polígono acompañada de medición técnica y solicitando la georreferenciación
e incorporación del exceso de cabida de la parcela 16 conforme a dicha medición. Se
discute en el procedimiento el lindero Sur de la parcela 19 que, según los planos de
Concentración Parcelaria, consiste en un camino que, declara la Sentencia, nunca se
llegó a ejecutar. Como consecuencia de ello, los demandados vallaron su finca
invadiendo no solo el camino sino también parte de las parcelas 19, 18 y 12 del mismo
polígono respecto de lo fijado en los planos de Concentración Parcelaria.
Sin entrar en el fondo de la Sentencia presentada, ésta declara únicamente la
inexistencia del camino público trazado por Estructuras Agrarias, sin que este organismo
se haya pronunciado ni manifestado en el juicio, así como el hecho de que por esa
inexistencia, la parcela 16 se adentra 324 metros en la parcela 19.
Este procedimiento judicial solo afecta a dos concretas parcelas colindantes entre sí
y el fallo de la Sentencia fija los criterios básicos conforme a los cuales ha de efectuarse
el deslinde relativo entre ambas, pero no juzga ni prejuzga cuáles sean los restantes
linderos de cada una de estas dos fincas objeto del procedimiento con respecto a las
restantes fincas colindantes, propiedad de terceros que no han sido parte en el
procedimiento.
Por lo tanto, es un supuesto en el que el deslinde no se refiere a la totalidad del
perímetro de la finca, sino que se limita o contrae a una parte determinada, en concreto a
la linde que separa estas dos concretas parcelas objeto del procedimiento judicial.
Si además, se desea inscribir la completa delimitación georreferenciada de cada
parcela por todos sus puntos cardinales. Será preciso aportar la certificación catastral
descriptiva y gráfica actualizada o la representación georreferenciada alternativa -que se
ha aportado- y tramitar el correspondiente procedimiento regulado en el artículo l99 de la
Ley Hipotecaria para dar intervención y proteger los derechos de terceros colindantes
que no han sido parte en el procedimiento judicial de deslinde meramente parcial o
relativo entre dos fincas concretas.
Tramitado el mencionado procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se han
presentado alegaciones formuladas por la Junta Vecinal de (…) por invasión de la finca
de su propiedad, la parcela 18 del polígono 109, bien de dominio público inalienable,
inembargable e imprescriptible.
La Ley 13/2015 de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, al dar nueva
redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria, prevé que, en todo caso, el
Registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o de la representación
gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera dudas fundadas
sobre a posible invasión del dominio público. Dudas que resultan justificadas al ponerse
de manifiesto la oposición expresa dela Entidad Local a la inscripción de la
representación gráfica. Cervera de Pisuerga a 01/07/2020. Firmado: Mónica Encarnaçâo
Comadira».
IV
Don J. M. H. A. interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito de
fecha 16 de julio de 2020 que tuvo entrada en el citado Registro el día 21 siguiente, en el
que alega lo siguiente: Que notificada primeramente el día 22 de junio de 2020,
calificación desfavorable del Registro de la Propiedad de Cervera de Pisuerga de fecha 5
de junio de 2020 y posteriormente notificada con fecha 3 de julio de 2020 la denegación
de fecha 1 de julio de 2020 de la incorporación de la representación georreferenciada de
la finca registral 13.004 con CRU 34004000008285, y por no estar conforme con dichas

cve: BOE-A-2020-13557
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291