III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13557)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96023

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13557

Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, por la que se
deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.

En el recurso interpuesto por don J. M. H. A., contra la nota de calificación de la
registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga, doña Mónica Encarnaçâo
Comadira, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa
a la catastral.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 24 de enero de 2020, don J. M. H. A., titular de la
finca registral 13.004 del término de Aguilar de Campoo, solicita la rectificación de su
cabida y la inscripción de representación gráfica georreferenciada.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Cervera de Pisuerga,
es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos
jurídicos: «Se suspende la inscripción de las Bases Gráficas solicitada en el precedente
documento, al haberse aportado alegaciones en el Registro de la Propiedad por varios
colindantes, cuyas fincas se hallan debidamente inscritas bajo los números
registrales 13.006 y 13.007 de Aguilar de Campoo, al existir dudas fundadas en la
identidad de la finca de este número pudiendo invadir las fincas colindantes
anteriormente relacionadas, por lo que se trae a colación la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de Marzo de 2018 de la que resulta que la
oposición de un colindante registral que puede verse perjudicado, da lugar a un conflicto;
que debe resolverse por acuerdo entre las partes o en su defecto, y a instancia de los
interesados a través del Juzgado correspondiente al Distrito hipotecario.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación cabe (...). Cervera de Pisuerga a cinco de junio del año dos
mil veinte. El Registrador. Firmado: Mónica Encarnaçâo Comadira».

Aportada documentación complementaria, se emite una nueva calificación en los
términos siguientes: «Denegación de la incorporación de la representación gráfica
georreferenciada de la finca registral 13.004, al folio 69 del tomo 1.508 CON
CRU 340040000008285: Fundamentos de Derecho: Artículos 9, 10, 198, 199 de la Ley
Hipotecaria; La Ley 33/2003 de 3 de Noviembre del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 6/04/2016 y 27/11/2019.
Se presenta en el Registro Sentencia 37/19 del Juzgado de 1.ª Instancia e
Instrucción n.º 1 de Cervera de Pisuerga en la que se desestima la acción de deslinde,

cve: BOE-A-2020-13557
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