III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13552)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 27, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de opción de compra, habiéndose presentado con posterioridad un título contradictorio.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95980
– Buena fe: Tal y como se establece en diversos artículos de nuestro ordenamiento
jurídico, de forma sistemática la buena fe se presume, debiendo destruirse en caso
contrario, en sede judicial.
Es más, en este supuesto de hecho coincide el titular registral con el titular catastral,
por lo que la citada sociedad compradora no tenía por qué conocer que el titular registral
no coincidía con el titular dominical.
Tal y como indica el párrafo segundo de este mismo artículo, la buena fe del tercero
se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
– Adquiere a título oneroso algún derecho: Adquiere el derecho real de propiedad
por título de compraventa en ejercicio de una opción de compra con causa también
onerosa.
– De persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo: Como he
indicado en diversas partes de este recurso don M.B.G aparecía como titular registral
tanto en el momento de otorgar la opción de compra de la que trae causa la
compraventa, como en el momento de otorgar la compraventa, y en el momento de
presentarse la escritura de compraventa en et Registro de la Propiedad.
– Será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque
después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el
mismo Registro: Este último extremo es el que no se cumple, en estos momentos, al
encontrarse pendiente de inscripción registral la escritura pública de compraventa por mi
autorizada, vulnerándose uno de los pilares básicos de la seguridad del tráfico jurídico
inmobiliario.
Por todo lo expuesto,
Solicito a esta Dirección General que tenga por presentado este escrito, se sirva
admitirlo y en sus méritos por interpuesto, en tiempo y en forma, este recurso
gubernativo contra la calificación negativa emitida en fecha 17 de julio de 2020 por la
Registradora de la Propiedad n° 27 de Barcelona, doña María García-Valdecasas
Alguacil, y se sirva dictar resolución, previo los trámites legales oportunos, por la que
estimando este recurso acuerde revocar la calificación impugnada acordando practicar la
inscripción de la escritura de compraventa autorizada por el recurrente el día de febrero
de 2020, con el número 837 de protocolo».
IV
La registradora accidental del Registro de la Propiedad número 27 de Barcelona,
doña Adauca Aparicio Sanz, emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Vistos los artículos 17, 18, 20, 24, 25, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 98 del
Reglamento Hipotecario; 1473 del Código Civil; las Sentencias del Tribunal Supremo
(Sala Primera) de 5 de marzo y 7 de septiembre de 2007, 5 de mayo de 2008, 13 de
noviembre de 2009, 28 de enero de 2010, 27 de junio de 2012, 13 y 30 de mayo
de 2013, 14 de mayo de 2014 y 28 de mayo de 2019; y resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de octubre de 1981, 18 de septiembre
de 1989, 6 de julio de 2011, 7 de mayo de 2013, 31 de enero de 2014, 28 de noviembre
de 2017 y 29 de marzo de 2019.
1.
Son hechos relevantes para resolver este expediente los siguientes:
En el Registro figura inscrita la finca registral 29.357 a nombre de don M.B.G.
– El día 9 de julio de 2019 se presentó escritura de compraventa otorgada el mismo
día por el notario don Ignacio Díaz de Aguilar de Rois, en la que don M.B.G.
representado por don M.A.F vende la citada finca a Asesoría Kurios, S.L. Se suspendió
cve: BOE-A-2020-13552
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95980
– Buena fe: Tal y como se establece en diversos artículos de nuestro ordenamiento
jurídico, de forma sistemática la buena fe se presume, debiendo destruirse en caso
contrario, en sede judicial.
Es más, en este supuesto de hecho coincide el titular registral con el titular catastral,
por lo que la citada sociedad compradora no tenía por qué conocer que el titular registral
no coincidía con el titular dominical.
Tal y como indica el párrafo segundo de este mismo artículo, la buena fe del tercero
se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
– Adquiere a título oneroso algún derecho: Adquiere el derecho real de propiedad
por título de compraventa en ejercicio de una opción de compra con causa también
onerosa.
– De persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo: Como he
indicado en diversas partes de este recurso don M.B.G aparecía como titular registral
tanto en el momento de otorgar la opción de compra de la que trae causa la
compraventa, como en el momento de otorgar la compraventa, y en el momento de
presentarse la escritura de compraventa en et Registro de la Propiedad.
– Será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque
después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el
mismo Registro: Este último extremo es el que no se cumple, en estos momentos, al
encontrarse pendiente de inscripción registral la escritura pública de compraventa por mi
autorizada, vulnerándose uno de los pilares básicos de la seguridad del tráfico jurídico
inmobiliario.
Por todo lo expuesto,
Solicito a esta Dirección General que tenga por presentado este escrito, se sirva
admitirlo y en sus méritos por interpuesto, en tiempo y en forma, este recurso
gubernativo contra la calificación negativa emitida en fecha 17 de julio de 2020 por la
Registradora de la Propiedad n° 27 de Barcelona, doña María García-Valdecasas
Alguacil, y se sirva dictar resolución, previo los trámites legales oportunos, por la que
estimando este recurso acuerde revocar la calificación impugnada acordando practicar la
inscripción de la escritura de compraventa autorizada por el recurrente el día de febrero
de 2020, con el número 837 de protocolo».
IV
La registradora accidental del Registro de la Propiedad número 27 de Barcelona,
doña Adauca Aparicio Sanz, emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Vistos los artículos 17, 18, 20, 24, 25, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 98 del
Reglamento Hipotecario; 1473 del Código Civil; las Sentencias del Tribunal Supremo
(Sala Primera) de 5 de marzo y 7 de septiembre de 2007, 5 de mayo de 2008, 13 de
noviembre de 2009, 28 de enero de 2010, 27 de junio de 2012, 13 y 30 de mayo
de 2013, 14 de mayo de 2014 y 28 de mayo de 2019; y resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de octubre de 1981, 18 de septiembre
de 1989, 6 de julio de 2011, 7 de mayo de 2013, 31 de enero de 2014, 28 de noviembre
de 2017 y 29 de marzo de 2019.
1.
Son hechos relevantes para resolver este expediente los siguientes:
En el Registro figura inscrita la finca registral 29.357 a nombre de don M.B.G.
– El día 9 de julio de 2019 se presentó escritura de compraventa otorgada el mismo
día por el notario don Ignacio Díaz de Aguilar de Rois, en la que don M.B.G.
representado por don M.A.F vende la citada finca a Asesoría Kurios, S.L. Se suspendió
cve: BOE-A-2020-13552
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho