III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13552)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 27, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de opción de compra, habiéndose presentado con posterioridad un título contradictorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95976
II. Fundamentos de derecho.
Artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria y resolución de la DGRN de fecha 29 de
marzo de 2019.
El defecto advertido se estima subsanable. No se practica anotación preventiva por
defectos subsanables al no haber sido solicitada.
Sigue pie de recursos. Barcelona, diecisiete de julio del año dos mil veinte. María
García-Valdecasas Alguacil».
III
Contra la anterior nota, el notario autorizante don Jaime Calvo Francia interpuso el
siguiente recurso:
«Que con fecha 20 de julio de 2020 me fue notificada por la Registradora de la
Propiedad de Barcelona número 27, la calificación negativa de la escritura por mi
autorizada el día 7 de febrero de 2020 con el número 837 de mi protocolo.
Que entendiendo que dicha calificación no es ajustada a Derecho, mediante el
presente escrito y dentro del plazo legal de un mes desde la notificación previsto en el
artículo 326 de la Ley Hipotecaria, interpongo recurso gubernativo contra la citada
calificación conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos:
"En el Registro consta presentada con posterioridad a la escritura que se califica,
según el asiento 772 del Diario 13, escritura autorizada por el Notario de Santa Coloma
de Gramanet, don Ignacio Díaz de Aguilar de Rois, el 9 de julio de 2019, en la que don
M.B.G vendió la finca 29.357 a la Asesoría Kurios, S.L.
A la vista de los dos documentos presentados en el Registro se observa que en la
fecha de otorgamiento de la escritura que se califica don M.B.G ya no era titular de la
finca 29.357 y por lo tanto el título es inválido, sin que pueda apelarse al principio de
prioridad para evitarlo.
Fundamentos de Derecho: Artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria y Resolución de la
DGRN de fecha 29 de marzo de 2019."
cve: BOE-A-2020-13552
Verificable en https://www.boe.es
Primero.–Que mediante escritura autorizada por el recurrente el día 7 de febrero
de 2020, con el número 837 de protocolo, don M. B. G … vendió y transmitió a la
Sociedad "Invercapital Group CO, S.L", …, que compró y adquirió, para sí, en ejercicio
de la opción de compra formalizada en escritura autorizada igualmente por el recurrente,
el día 29 de noviembre de 2019, con el número 6514 de protocolo, la entidad número
nueve…, y que constituye la finca 29.357 del Registro de la Propiedad de Barcelona
número 27.
Se acompaña como documento número uno copia simple de la escritura de opción
de compra autorizada por el recurrente el día 29 de noviembre de 2019 con el
número 6514 de protocolo.
Se acompaña como documento número dos testimonio deducido por el suscrito
Notario de la copia auténtica de la escritura de compraventa autorizada por el recurrente
el día 7 de febrero de 2020, con et número 837 de protocolo, número del Libro
Indicador 495 B, Sección 2, de fecha 7 de agosto de 2020.
Segundo.–Copia autorizada electrónica de dicha escritura de compraventa fue
presentada telemáticamente al Registro de la Propiedad el mismo día de su
otorgamiento y que con el número de entrada 387, causó el asiento 262 del Diario 13.
Tercero.–Que dicha escritura de compraventa fue calificada negativamente por la
Registradora el 17 de julio de 2020 y notificada al recurrente el día 20 de julio de 2020
con los siguientes defectos:
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95976
II. Fundamentos de derecho.
Artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria y resolución de la DGRN de fecha 29 de
marzo de 2019.
El defecto advertido se estima subsanable. No se practica anotación preventiva por
defectos subsanables al no haber sido solicitada.
Sigue pie de recursos. Barcelona, diecisiete de julio del año dos mil veinte. María
García-Valdecasas Alguacil».
III
Contra la anterior nota, el notario autorizante don Jaime Calvo Francia interpuso el
siguiente recurso:
«Que con fecha 20 de julio de 2020 me fue notificada por la Registradora de la
Propiedad de Barcelona número 27, la calificación negativa de la escritura por mi
autorizada el día 7 de febrero de 2020 con el número 837 de mi protocolo.
Que entendiendo que dicha calificación no es ajustada a Derecho, mediante el
presente escrito y dentro del plazo legal de un mes desde la notificación previsto en el
artículo 326 de la Ley Hipotecaria, interpongo recurso gubernativo contra la citada
calificación conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos:
"En el Registro consta presentada con posterioridad a la escritura que se califica,
según el asiento 772 del Diario 13, escritura autorizada por el Notario de Santa Coloma
de Gramanet, don Ignacio Díaz de Aguilar de Rois, el 9 de julio de 2019, en la que don
M.B.G vendió la finca 29.357 a la Asesoría Kurios, S.L.
A la vista de los dos documentos presentados en el Registro se observa que en la
fecha de otorgamiento de la escritura que se califica don M.B.G ya no era titular de la
finca 29.357 y por lo tanto el título es inválido, sin que pueda apelarse al principio de
prioridad para evitarlo.
Fundamentos de Derecho: Artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria y Resolución de la
DGRN de fecha 29 de marzo de 2019."
cve: BOE-A-2020-13552
Verificable en https://www.boe.es
Primero.–Que mediante escritura autorizada por el recurrente el día 7 de febrero
de 2020, con el número 837 de protocolo, don M. B. G … vendió y transmitió a la
Sociedad "Invercapital Group CO, S.L", …, que compró y adquirió, para sí, en ejercicio
de la opción de compra formalizada en escritura autorizada igualmente por el recurrente,
el día 29 de noviembre de 2019, con el número 6514 de protocolo, la entidad número
nueve…, y que constituye la finca 29.357 del Registro de la Propiedad de Barcelona
número 27.
Se acompaña como documento número uno copia simple de la escritura de opción
de compra autorizada por el recurrente el día 29 de noviembre de 2019 con el
número 6514 de protocolo.
Se acompaña como documento número dos testimonio deducido por el suscrito
Notario de la copia auténtica de la escritura de compraventa autorizada por el recurrente
el día 7 de febrero de 2020, con et número 837 de protocolo, número del Libro
Indicador 495 B, Sección 2, de fecha 7 de agosto de 2020.
Segundo.–Copia autorizada electrónica de dicha escritura de compraventa fue
presentada telemáticamente al Registro de la Propiedad el mismo día de su
otorgamiento y que con el número de entrada 387, causó el asiento 262 del Diario 13.
Tercero.–Que dicha escritura de compraventa fue calificada negativamente por la
Registradora el 17 de julio de 2020 y notificada al recurrente el día 20 de julio de 2020
con los siguientes defectos: