III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13552)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 27, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de opción de compra, habiéndose presentado con posterioridad un título contradictorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95975
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13552
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 27, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de
opción de compra, habiéndose presentado con posterioridad un título
contradictorio.
En el recurso interpuesto por don Jaime Calvo Francia, notario del Ilustre Colegio de
Barcelona, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Barcelona
número 27, doña María García-Valdecasas Alguacil, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de opción de compra,
habiéndose presentado con posterioridad un título contradictorio.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día siete de febrero del año dos mil veinte ante el
notario de Barcelona don Jaime Calvo Francia, Invercapital Group Co, S.L ejercitó la
opción de compra –inscrita en el Registro a su favor– sobre la finca registral 29.357. En
la escritura comparece el concedente y titular registral, don M.B.G. No obstante,
constaba presentada con posterioridad otra escritura de compraventa de fecha anterior
en la que el citado M.B.G. vendió la misma finca a otro comprador.
II
Presentada la indicada escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad de
Barcelona número 27, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Registro de la propiedad de Barcelona n.º 27. Calificación negativa.
Asiento: 262 Diario: 13; Fecha presentación: 07/02/2020.
Notario: Jaime Calvo Francia; Protocolo: 837/2020; Fecha documento: 07/02/2020.
Presentante: Invercapital Group Co, SL.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento arriba
relacionado y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.
En la escritura presentada, autorizada por el Notario de Barcelona don Jaime Calvo
Francia el día 7 de febrero de 2020, don M. B. G. vende la finca 29.357, a Invercapital
Group Co, S.L.
En el registro consta presentada con posterioridad a la escritura que se califica,
según el asiento 772 del diario 13, escritura autorizada por el Notario de Santa Coloma
de Gramenet don Ignacio Díaz de Aguilar de Roía, el 9 de julio de 2019, en la que don
M. B. G. vendió la finca 29.357 a la Asesoría Kurios, S.L.
A la vista de los dos documentos presentados en el Registro se observa que en la
fecha de otorgamiento de la escritura que se califica don M. B. G. ya no era titular de la
finca 29.357 y por tanto el título es invalido, sin que pueda apelarse al principio de
prioridad para evitarlo.
cve: BOE-A-2020-13552
Verificable en https://www.boe.es
I. Hechos.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95975
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13552
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 27, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de
opción de compra, habiéndose presentado con posterioridad un título
contradictorio.
En el recurso interpuesto por don Jaime Calvo Francia, notario del Ilustre Colegio de
Barcelona, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Barcelona
número 27, doña María García-Valdecasas Alguacil, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de opción de compra,
habiéndose presentado con posterioridad un título contradictorio.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día siete de febrero del año dos mil veinte ante el
notario de Barcelona don Jaime Calvo Francia, Invercapital Group Co, S.L ejercitó la
opción de compra –inscrita en el Registro a su favor– sobre la finca registral 29.357. En
la escritura comparece el concedente y titular registral, don M.B.G. No obstante,
constaba presentada con posterioridad otra escritura de compraventa de fecha anterior
en la que el citado M.B.G. vendió la misma finca a otro comprador.
II
Presentada la indicada escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad de
Barcelona número 27, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Registro de la propiedad de Barcelona n.º 27. Calificación negativa.
Asiento: 262 Diario: 13; Fecha presentación: 07/02/2020.
Notario: Jaime Calvo Francia; Protocolo: 837/2020; Fecha documento: 07/02/2020.
Presentante: Invercapital Group Co, SL.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento arriba
relacionado y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.
En la escritura presentada, autorizada por el Notario de Barcelona don Jaime Calvo
Francia el día 7 de febrero de 2020, don M. B. G. vende la finca 29.357, a Invercapital
Group Co, S.L.
En el registro consta presentada con posterioridad a la escritura que se califica,
según el asiento 772 del diario 13, escritura autorizada por el Notario de Santa Coloma
de Gramenet don Ignacio Díaz de Aguilar de Roía, el 9 de julio de 2019, en la que don
M. B. G. vendió la finca 29.357 a la Asesoría Kurios, S.L.
A la vista de los dos documentos presentados en el Registro se observa que en la
fecha de otorgamiento de la escritura que se califica don M. B. G. ya no era titular de la
finca 29.357 y por tanto el título es invalido, sin que pueda apelarse al principio de
prioridad para evitarlo.
cve: BOE-A-2020-13552
Verificable en https://www.boe.es
I. Hechos.