III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13554)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil de Las Palmas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una resolución judicial de declaración de disolución de una sociedad y nombramiento de liquidadores.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 95992

liquidadores distintos a los que se ordena en el presente documento, acordada en la
junta general de 1 de junio de 2016, que causó la inscripción 22.ª de dicha hoja registral;
habiendo sido los acuerdos de ambas juntas impugnados judicialmente y constando en
el Registro Mercantil la anotación preventiva (letra B) de la demanda de impugnación de
los acuerdos adoptados en la mencionada junta de 19 de Marzo de 2014 y la suspensión
cautelar de los mismos, cuya nulidad se postula, así como de aquellos acuerdos sociales
y actuaciones posteriores que traigan causa de ellos (los adoptados en la citada junta
de 1 de Junio de 2016 - inscripción 22a); pero estando dichas inscripciones bajo la
salvaguarda de los tribunales, es necesario para la inscripción de lo ordenado en las
precedentes resoluciones judiciales que se declare judicialmente la inexactitud o nulidad
de dichos asientos (las citadas inscripciones 21.ª y 22.ª ) y se ordene a través de las
pertinentes sentencias firmes, o bien por medio de los correspondientes mandamientos
judiciales, la cancelación de las referidas inscripciones 21.ª y 22.ª, por ser ambas
contradictorias e incompatibles con lo ordenado en las referidas resoluciones judiciales.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 del Código de Comercio, 7
y 10 del Reglamento del Registro Mercantil, 208 de la Ley de Sociedades de Capital,
y 156 del Reglamento del Registro Mercantil.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don N.V.P., en nombre y representación de la
entidad «Herbania, S.A.», interpuso recuso el día 20 de julio de 2020 con arreglo a las
siguientes alegaciones y fundamentos:
1-Primero: La práctica de estas inscripciones registrales resulta obligada, no sólo
para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de lo Mercantil en estas
resoluciones judiciales firmes, en estricta observación del mandato constitucional
contenido en el artículo 118 de la Constitución («Resulta obligado cumplir las sentencias
y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la
colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo
resuelto»), sino de la finalidad y razón misma de ser del Registro Mercantil, para la
necesaria salvaguarda o protección de la seguridad del tráfico mercantil sino para dar a
lo resuelto la necesaria publicidad y garantizar con ello la seguridad del tráfico mercantil,
como función básica encomendada al propio Registro.
La seguridad del tráfico mercantil exige y demanda que tanto la disolución de
Herbania S.A. como la designación de sus liquidadores (como hechos absolutamente
trascendentales que afectan a la vida societaria y a las relaciones de los terceros con la
propia compañía) tengan acceso y se inscriban en el Registro mercantil, en el folio
abierto a la sociedad. Así lo ordenan, sin matices, tanto el art. 369 de la L.S.C, («La
disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil») como los arts. 214.3
y 215 de la L.S.C. –a los que se remite el artículo 375.2–, sobre la eficacia del
nombramiento de los liquidadores desde el momento de su aceptación y sobre la
obligación de presentar a inscripción en el Registro Mercantil el nombramiento, una vez
aceptado.
La disolución ex lege de Herbania S.A. (por cese en el ejercicio de su actividad),
constatada por un órgano judicial y declarada en sentencia firme, constituye un hecho
puramente objetivo, que queda fuera del principio disposición de quienes fueron parte en
el correspondiente procedimiento para convertirse en causa de derecho necesario, que
necesariamente ha de reflejarse en el Registro Mercantil, junto con las consecuencias
que el propio órgano judicial anuda a esta disolución, como es la designación de quienes
han de actuar como liquidadores de la compañia. (…)
2-Segundo (…) El hecho de que en el Registro Mercantil consten inscripciones
contradictorias con lo resuelto no puede justificar la negativa a practicar las inscripciones
registrales ordenadas por el Juzgado de lo Mercantil en cumplimiento de una sentencia
judicial firme y que ha sido además confirmada en casación por el Tribunal Supremo. Las
inscripciones registrales contradictorias deben cancelarse de oficio por el propio Sr.

cve: BOE-A-2020-13554
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291