III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13554)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil de Las Palmas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una resolución judicial de declaración de disolución de una sociedad y nombramiento de liquidadores.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95991
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13554
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil de Las Palmas n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una resolución judicial de declaración de disolución de una
sociedad y nombramiento de liquidadores.
En el recurso interpuesto por don N.V.P., en nombre y representación de la entidad
«Herbania, S.A.», contra la nota de calificación del registrador mercantil del n.º 1 de Las
Palmas, don Francisco de Asís Fernández Rodríguez, por la que suspende la inscripción
de una resolución judicial de declaración de disolución de una sociedad y nombramiento
de liquidadores.
Hechos
I
Mediante sentencia firme de fecha 21 de marzo de 2014 (confirmada por la Sala de
lo Civil del Tribunal Supremo mediante sentencia de 9 de octubre de 2018), dictada por
el Juzgado de lo mercantil número 1 de Las Palmas, se declara judicialmente disuelta la
sociedad Herbania, S.A. y ordena además expresamente la inscripción de dicha
disolución judicial en el Registro Mercantil, así como la designación como liquidadores de
don N. V. de P. y de don J. I. Z. K. como liquidadores de Herbania, S.A. A dicha solicitud
se acompaña: a) diligencia de ordenación de 10 de abril de 2019 del Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, que
contiene los mandamientos dirigidos al Registro Mercantil de las Palmas, a fin de que
proceda a tales inscripciones de disolución y de liquidadores, b) las actas judiciales de
aceptación del cargo de liquidador extendidas a presencia y suscritas por don N. V. de P.
y de don J. I. Z. K. y c) Decreto de 1 de julio de 2019 por el que el Juzgado de lo
mercantil, desestimando un recurso interpuesto contra la anteriormente aludida diligencia
de ordenación de 10 de abril de 2020, confirma íntegramente el contenido de la misma.
II
Presentada el día 4 de junio de 2020 la referida documentación en el Registro
Mercantil de las Palmas, N.º 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación;
Presentado el precedente documento en este Registro a las. 12'26 horas del 4 de
junio actual bajo el asiento 414 del diario 243, en unión de mandamiento expedido el 10
de abril de 2019 por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
Mercantil n.º 1 de esta Ciudad, Don E. J. R. S., referente a la entidad "Herbania
Sociedad Anónima", en liquidación, suspendiéndose la inscripción del mismo, por
observarse el siguiente defecto subsanable:
Fundamentos de Derecho.
Por cuanto que constan inscritas en este Registro, las siguientes inscripciones
contradictorias e incompatibles con lo ordenado por aquéllas: 1.–la disolución voluntaria
de la sociedad, acordada en junta general de 19 de marzo de 2014, que causó la
inscripción 21.ª de la hoja registral de la sociedad, y 2.–la designación de otros
cve: BOE-A-2020-13554
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95991
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13554
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil de Las Palmas n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una resolución judicial de declaración de disolución de una
sociedad y nombramiento de liquidadores.
En el recurso interpuesto por don N.V.P., en nombre y representación de la entidad
«Herbania, S.A.», contra la nota de calificación del registrador mercantil del n.º 1 de Las
Palmas, don Francisco de Asís Fernández Rodríguez, por la que suspende la inscripción
de una resolución judicial de declaración de disolución de una sociedad y nombramiento
de liquidadores.
Hechos
I
Mediante sentencia firme de fecha 21 de marzo de 2014 (confirmada por la Sala de
lo Civil del Tribunal Supremo mediante sentencia de 9 de octubre de 2018), dictada por
el Juzgado de lo mercantil número 1 de Las Palmas, se declara judicialmente disuelta la
sociedad Herbania, S.A. y ordena además expresamente la inscripción de dicha
disolución judicial en el Registro Mercantil, así como la designación como liquidadores de
don N. V. de P. y de don J. I. Z. K. como liquidadores de Herbania, S.A. A dicha solicitud
se acompaña: a) diligencia de ordenación de 10 de abril de 2019 del Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, que
contiene los mandamientos dirigidos al Registro Mercantil de las Palmas, a fin de que
proceda a tales inscripciones de disolución y de liquidadores, b) las actas judiciales de
aceptación del cargo de liquidador extendidas a presencia y suscritas por don N. V. de P.
y de don J. I. Z. K. y c) Decreto de 1 de julio de 2019 por el que el Juzgado de lo
mercantil, desestimando un recurso interpuesto contra la anteriormente aludida diligencia
de ordenación de 10 de abril de 2020, confirma íntegramente el contenido de la misma.
II
Presentada el día 4 de junio de 2020 la referida documentación en el Registro
Mercantil de las Palmas, N.º 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación;
Presentado el precedente documento en este Registro a las. 12'26 horas del 4 de
junio actual bajo el asiento 414 del diario 243, en unión de mandamiento expedido el 10
de abril de 2019 por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
Mercantil n.º 1 de esta Ciudad, Don E. J. R. S., referente a la entidad "Herbania
Sociedad Anónima", en liquidación, suspendiéndose la inscripción del mismo, por
observarse el siguiente defecto subsanable:
Fundamentos de Derecho.
Por cuanto que constan inscritas en este Registro, las siguientes inscripciones
contradictorias e incompatibles con lo ordenado por aquéllas: 1.–la disolución voluntaria
de la sociedad, acordada en junta general de 19 de marzo de 2014, que causó la
inscripción 21.ª de la hoja registral de la sociedad, y 2.–la designación de otros
cve: BOE-A-2020-13554
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.