III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13553)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador accidental de la propiedad de Gérgal, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio, dictada en rebeldía del demandado, por dirigirse la acción contra los desconocidos herederos del titular registral, y no haberse nombrado administrador que represente a dichos herederos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95986
Con ello, esta parte ha realizado su actuación con la diligencia necesaria, habida cuenta de la
petición formulada, cuyo nombramiento no depende de esta parte, y el órgano judicial no ha
estimado oportuno proceder a su designación. Así, la calificación hace recaer en esta parte la
imposibilidad de inscripción, cuando se ha desplegado la diligencia necesaria en su
actuación, constituyendo a esta parte en una clara indefensión en cuanto a la tutela de su
derecho, que sí ha sido concedida por la sentencia del órgano judicial, que declara que las
fincas cuya inscripción ahora se deniega, «7...) son propiedad en pleno dominio en
proindiviso y con carácter privativo de los actores" (párrafo primero in fine del fallo de la
sentencia). En contra de lo mantenido por la calificación, por imperativo de la dicción de la Ley
Hipotecaria, la demanda, que se acompaña como documento núm. 3, se ha dirigido contra la
titular registral (que no es el citado D. S.) Dña. (…) (fallecida), y contra los hijos y posibles
herederos de la misma: Dña. (…) (fallecida), Dña. (…) (fallecida), y contra D. (…), del que se
ignoran sus circunstancias, sin que en relación a este último se pueda dar por supuesto su
fallecimiento como hace la resolución. Habiendo sido citados todos ellos conforme a lo
previsto en la LEC, finalmente por edictos. Por ello se ha cumplido en el presente
procedimiento lo relativo a la citación del titular registral y de todos aquellos que pudieran
tener algún derecho en el asunto (siguiendo la doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública), sin que haya comparecido ninguno de ellos. Demanda que se ha
dirigido contra personas concretas y no contra los ignorados herederos, y que, a pesar de
haberse solicitado, el Juzgado no ha procedido a nombramiento de administrador».
IV
Doña Encarnación Sandoval Caro, registradora interina del Registro de la Propiedad
de Gérgal, emitió informe el 11 de agosto de 2020, en defensa de la nota de calificación y
a continuación elevó el expediente a este Centro Directivo.
V
El propio recurrente, en escrito posterior al de recurso, remitido por correos al
Registro de la Propiedad de Gérgal el 10 de septiembre de 2020, y recibido por ese
Registro de la Propiedad de Gérgal, el 14 de septiembre de 2020, circunscribe los
motivos de recurso a los defectos relativos a la falta de acreditación por el Juzgado que
haya transcurrido el plazo legal durante el cual el declarado rebelde pueda ejercitar la
acción de rescisión sin haberle ejercitado o, caso de haberlo hecho, que ha recaído
resolución judicial firme desestimatoria y por dirigirse la acción contra los desconocidos
herederos del titular registral, y no haberse nombrado administrador que represente a
dichos herederos.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española, 3, 18, 20 y 38 de la Ley
Hipotecaria, 100 del Reglamento Hipotecario, 1216 del Código civil, 502, 524, 790, 792,
797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento civil, la Sentencia del Tribunal
Constitucional 266/2015, de 14 de diciembre; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala
Primera, de 28 de junio, 21 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2017, relativas al
alcance de la calificación, y de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005 y 12 de junio
de 2008, relativas a la herencia yacente y las Resoluciones de la Dirección General de la
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de noviembre de 2006, 21 de febrero de 2007, 17
de mayo de 2007, 23 de junio de 2007, 20 de noviembre de 2007, 9 de julio de 2011, 3
de octubre de 2011, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 8 de mayo de 2014, 5 de marzo
de 2015, 20 de julio de 2017 y 4 de noviembre de 2019.
1. El presente expediente tiene por objeto una sentencia dictada en procedimiento
declarativo seguido en rebeldía contra la herencia yacente de titular registral.
cve: BOE-A-2020-13553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95986
Con ello, esta parte ha realizado su actuación con la diligencia necesaria, habida cuenta de la
petición formulada, cuyo nombramiento no depende de esta parte, y el órgano judicial no ha
estimado oportuno proceder a su designación. Así, la calificación hace recaer en esta parte la
imposibilidad de inscripción, cuando se ha desplegado la diligencia necesaria en su
actuación, constituyendo a esta parte en una clara indefensión en cuanto a la tutela de su
derecho, que sí ha sido concedida por la sentencia del órgano judicial, que declara que las
fincas cuya inscripción ahora se deniega, «7...) son propiedad en pleno dominio en
proindiviso y con carácter privativo de los actores" (párrafo primero in fine del fallo de la
sentencia). En contra de lo mantenido por la calificación, por imperativo de la dicción de la Ley
Hipotecaria, la demanda, que se acompaña como documento núm. 3, se ha dirigido contra la
titular registral (que no es el citado D. S.) Dña. (…) (fallecida), y contra los hijos y posibles
herederos de la misma: Dña. (…) (fallecida), Dña. (…) (fallecida), y contra D. (…), del que se
ignoran sus circunstancias, sin que en relación a este último se pueda dar por supuesto su
fallecimiento como hace la resolución. Habiendo sido citados todos ellos conforme a lo
previsto en la LEC, finalmente por edictos. Por ello se ha cumplido en el presente
procedimiento lo relativo a la citación del titular registral y de todos aquellos que pudieran
tener algún derecho en el asunto (siguiendo la doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública), sin que haya comparecido ninguno de ellos. Demanda que se ha
dirigido contra personas concretas y no contra los ignorados herederos, y que, a pesar de
haberse solicitado, el Juzgado no ha procedido a nombramiento de administrador».
IV
Doña Encarnación Sandoval Caro, registradora interina del Registro de la Propiedad
de Gérgal, emitió informe el 11 de agosto de 2020, en defensa de la nota de calificación y
a continuación elevó el expediente a este Centro Directivo.
V
El propio recurrente, en escrito posterior al de recurso, remitido por correos al
Registro de la Propiedad de Gérgal el 10 de septiembre de 2020, y recibido por ese
Registro de la Propiedad de Gérgal, el 14 de septiembre de 2020, circunscribe los
motivos de recurso a los defectos relativos a la falta de acreditación por el Juzgado que
haya transcurrido el plazo legal durante el cual el declarado rebelde pueda ejercitar la
acción de rescisión sin haberle ejercitado o, caso de haberlo hecho, que ha recaído
resolución judicial firme desestimatoria y por dirigirse la acción contra los desconocidos
herederos del titular registral, y no haberse nombrado administrador que represente a
dichos herederos.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española, 3, 18, 20 y 38 de la Ley
Hipotecaria, 100 del Reglamento Hipotecario, 1216 del Código civil, 502, 524, 790, 792,
797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento civil, la Sentencia del Tribunal
Constitucional 266/2015, de 14 de diciembre; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala
Primera, de 28 de junio, 21 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2017, relativas al
alcance de la calificación, y de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005 y 12 de junio
de 2008, relativas a la herencia yacente y las Resoluciones de la Dirección General de la
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de noviembre de 2006, 21 de febrero de 2007, 17
de mayo de 2007, 23 de junio de 2007, 20 de noviembre de 2007, 9 de julio de 2011, 3
de octubre de 2011, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 8 de mayo de 2014, 5 de marzo
de 2015, 20 de julio de 2017 y 4 de noviembre de 2019.
1. El presente expediente tiene por objeto una sentencia dictada en procedimiento
declarativo seguido en rebeldía contra la herencia yacente de titular registral.
cve: BOE-A-2020-13553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291