III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13553)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador accidental de la propiedad de Gérgal, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio, dictada en rebeldía del demandado, por dirigirse la acción contra los desconocidos herederos del titular registral, y no haberse nombrado administrador que represente a dichos herederos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95984
subsanable siendo suficiente para subsanarla diligencia haciendo constar que ha trascurrido
el plazo para el ejercicio de la acción de rescisión sin que haya sido interpuesta por el
rebelde. No se han adoptado las medidas procedentes sobre la seguridad y administración
de las herencias causadas por los titulares registrales. Se dirige la demanda contra el titular
registral y/o sus ignorados herederos, toda vez que según los antecedentes de hecho se le
supone muerto a don S. se está dirigiendo la demanda contra los ignorados herederos.
Corno señala la resolución de 21 de febrero de 2007 no cabe entender en este caso que la
herencia, siendo ignorados los llamados a aceptarla, como masa patrimonial carente
transitoriamente de titular, haya sido parte en el proceso, al haberse omitido el
procedimiento legalmente establecido al efecto, que prevé la adopción por el Juez de las
disposiciones procedentes sobre la seguridad y administración de la herencia, en espera de
un heredero definitivo, designando un administrador que la represente, con quien sustanciar
entretanto el procedimiento, sin que la falta de ese cargo que asuma la defensa jurídica de
las herencias pueda entenderse suplida simplemente mediante la demanda y citación
genérica. No se trata aquí de una tramitación defectuosa sino de una inadecuación entre la
resolución recaída y el procedimiento legalmente previsto. Incongruencia entre resolución y
procedimiento que si es materia a la que alcanza la potestad de calificación registral,
conforme al artículo 100 R.H. Todo ello es doctrina reiterada por la D.G.R.N. en
resoluciones de fechas de 18 de noviembre de 2006, 21 de febrero de 2007 y 20 de
noviembre de 2007. Se califica este defecto como insubsanable acuerdo: denegar la
operación solicitada, por las causas y en los términos que resultan de los fundamentos de
derecho de la presente nota de calificación. (…). Gérgal, a 10 de julio de 2020. El
registrador accidental. Fdo. Diego José Ortega Muñoz».
III
Contra la anterior nota, don J.L.G.J.G., interpone recurso en virtud de escrito de
fecha 21 de julio de 2020, presentado en el Registro de la Propiedad de Gérgal, el día 22
de julio de 2020, y en el que se expresan, resumidamente, los siguientes argumentos:
«Alegaciones. Primera. Antecedentes de hecho: 1. El Juzgado de Primera Instancia
núm.5 de Almería dictó Sentencia núm. XXX/2019, de 20 de septiembre de 2019
(procedimiento ordinario XXXX/2018), que ya consta aportada en el expediente, cuyo fallo es
del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la
Procuradora Sra. (…), en nombre y representación de don (…) y don (…) contra doña (…),
doña (…), doña (…), don (…), la herencia yacente de los anteriores, y los demás posibles
herederos desconocidos de todos ellos debo declarar y declaro que las fincas descritas en el
Fundamento de Derecho Primero de la demanda son propiedad en pleno dominio en
proindiviso y con carácter privativo de los actores. Asimismo debo ordenar y ordeno la
inscripción de las citadas fincas a favor de los actores en el Registro de la Propiedad y la
cancelación de las inscripciones contradictorias, cuales son: la inscripción 1.ª de la finca
registral (…) (designada con la letra a) en el hecho primero); y la inscripción 2.ª de la finca
registral (…) (designada con la letra b) en el hecho primero), acordándose librar a favor de los
actores el oportuno testimonio de la sentencia una vez adquiera firmeza, en e1 que se haga
constar la firmeza de la misma, para que sirviendo de título a los actores sea inscrita en el
Registro de la Propiedad. Se imponen las costas a los demandados." 2. Presentado
testimonio de dicha Sentencia en el Registro de la Propiedad de Gérgal, a fin de que se
procediera a su inscripción, por resolución de dicho Registro de la Propiedad de 10 de julio
de 2020, que se acompaña como documento núm. 1, se ha denegado la operación solicitada
acordando: "Denegar la operación solicitada, por las causas y en los términos que resultan de
los fundamentos de derecho de la presente nota de calificación." Motivos del recurso.
Primero. La resolución hace mención en su punto primero a que no se ha expedido el
mandamiento por duplicado. A tal fin cabe hacer mención a lo dispuesto en la Ley de Firma
Electrónica, por cuanto el documento expedido por el Juzgado se puede comprobar mediante
el Código Seguro de Verificación. No obstante, lo anterior, al declararse como defecto
subsanable, de no admitirse la alegación y no revocarse la nota en este extremo se solicitará
cve: BOE-A-2020-13553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95984
subsanable siendo suficiente para subsanarla diligencia haciendo constar que ha trascurrido
el plazo para el ejercicio de la acción de rescisión sin que haya sido interpuesta por el
rebelde. No se han adoptado las medidas procedentes sobre la seguridad y administración
de las herencias causadas por los titulares registrales. Se dirige la demanda contra el titular
registral y/o sus ignorados herederos, toda vez que según los antecedentes de hecho se le
supone muerto a don S. se está dirigiendo la demanda contra los ignorados herederos.
Corno señala la resolución de 21 de febrero de 2007 no cabe entender en este caso que la
herencia, siendo ignorados los llamados a aceptarla, como masa patrimonial carente
transitoriamente de titular, haya sido parte en el proceso, al haberse omitido el
procedimiento legalmente establecido al efecto, que prevé la adopción por el Juez de las
disposiciones procedentes sobre la seguridad y administración de la herencia, en espera de
un heredero definitivo, designando un administrador que la represente, con quien sustanciar
entretanto el procedimiento, sin que la falta de ese cargo que asuma la defensa jurídica de
las herencias pueda entenderse suplida simplemente mediante la demanda y citación
genérica. No se trata aquí de una tramitación defectuosa sino de una inadecuación entre la
resolución recaída y el procedimiento legalmente previsto. Incongruencia entre resolución y
procedimiento que si es materia a la que alcanza la potestad de calificación registral,
conforme al artículo 100 R.H. Todo ello es doctrina reiterada por la D.G.R.N. en
resoluciones de fechas de 18 de noviembre de 2006, 21 de febrero de 2007 y 20 de
noviembre de 2007. Se califica este defecto como insubsanable acuerdo: denegar la
operación solicitada, por las causas y en los términos que resultan de los fundamentos de
derecho de la presente nota de calificación. (…). Gérgal, a 10 de julio de 2020. El
registrador accidental. Fdo. Diego José Ortega Muñoz».
III
Contra la anterior nota, don J.L.G.J.G., interpone recurso en virtud de escrito de
fecha 21 de julio de 2020, presentado en el Registro de la Propiedad de Gérgal, el día 22
de julio de 2020, y en el que se expresan, resumidamente, los siguientes argumentos:
«Alegaciones. Primera. Antecedentes de hecho: 1. El Juzgado de Primera Instancia
núm.5 de Almería dictó Sentencia núm. XXX/2019, de 20 de septiembre de 2019
(procedimiento ordinario XXXX/2018), que ya consta aportada en el expediente, cuyo fallo es
del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la
Procuradora Sra. (…), en nombre y representación de don (…) y don (…) contra doña (…),
doña (…), doña (…), don (…), la herencia yacente de los anteriores, y los demás posibles
herederos desconocidos de todos ellos debo declarar y declaro que las fincas descritas en el
Fundamento de Derecho Primero de la demanda son propiedad en pleno dominio en
proindiviso y con carácter privativo de los actores. Asimismo debo ordenar y ordeno la
inscripción de las citadas fincas a favor de los actores en el Registro de la Propiedad y la
cancelación de las inscripciones contradictorias, cuales son: la inscripción 1.ª de la finca
registral (…) (designada con la letra a) en el hecho primero); y la inscripción 2.ª de la finca
registral (…) (designada con la letra b) en el hecho primero), acordándose librar a favor de los
actores el oportuno testimonio de la sentencia una vez adquiera firmeza, en e1 que se haga
constar la firmeza de la misma, para que sirviendo de título a los actores sea inscrita en el
Registro de la Propiedad. Se imponen las costas a los demandados." 2. Presentado
testimonio de dicha Sentencia en el Registro de la Propiedad de Gérgal, a fin de que se
procediera a su inscripción, por resolución de dicho Registro de la Propiedad de 10 de julio
de 2020, que se acompaña como documento núm. 1, se ha denegado la operación solicitada
acordando: "Denegar la operación solicitada, por las causas y en los términos que resultan de
los fundamentos de derecho de la presente nota de calificación." Motivos del recurso.
Primero. La resolución hace mención en su punto primero a que no se ha expedido el
mandamiento por duplicado. A tal fin cabe hacer mención a lo dispuesto en la Ley de Firma
Electrónica, por cuanto el documento expedido por el Juzgado se puede comprobar mediante
el Código Seguro de Verificación. No obstante, lo anterior, al declararse como defecto
subsanable, de no admitirse la alegación y no revocarse la nota en este extremo se solicitará
cve: BOE-A-2020-13553
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Núm. 291