III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13553)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador accidental de la propiedad de Gérgal, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio, dictada en rebeldía del demandado, por dirigirse la acción contra los desconocidos herederos del titular registral, y no haberse nombrado administrador que represente a dichos herederos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 95983

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13553

Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador accidental de la propiedad de Gérgal, por la que se suspende
la inscripción de una sentencia declarativa de dominio, dictada en rebeldía
del demandado, por dirigirse la acción contra los desconocidos herederos del
titular registral, y no haberse nombrado administrador que represente a
dichos herederos.

En el recurso interpuesto por don J.L.G.J.G., contra la nota de calificación del
registrador accidental del Registro de la Propiedad de Gérgal don Diego José Ortega
Muñoz, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio,
dictada en rebeldía del demandado, por dirigirse la acción contra los desconocidos
herederos del titular registral, y no haberse nombrado administrador que represente a
dichos herederos.
Hechos
I
Con fecha 22 de julio de 2020, se presenta en el Registro de la Propiedad de Gérgal,
testimonio de Sentencia dictada el 20 de septiembre de 2019, por el Juzgado de Primera
Instancia Número Cinco de Almería, en Procedimiento Ordinario 2018 por el que se
declara que las fincas (…) son propiedad de doña (…) y don (…), ordenándose la
inscripción a su favor y las cancelaciones de las inscripciones contradictorias.
II

«…Primero.–El documento objeto de la presente calificación, sentencia n.° XXX/2019
dictada el 20 de septiembre de 2019, por doña M. G. L., Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Almería, Procedimiento Ordinario
XXXX/2018, en el que se declara que las fincas (…) son propiedad de doña (…) y don (…),
presentada telemáticamente fuera del horario de oficina del día 19 de junio de 2020, por lo
que se presenta a las 9 horas del día 22 de junio de 1020, bajo el aliento (…) del Diario (…).
Segundo.–En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que ha sido
objeto de calificación desfavorable: Al ser la Sentencia dictada en rebeldía no se acredita
por el Juzgado que haya transcurrido el plazo legal durante el cual el declarado rebelde
puede ejercitar la acción de rescisión sin haberle ejercitado o, caso de haberlo hecho, que
ha recaído resolución judicial firme desestimatoria. Para que sea inscribible una sentencia
dictada en rebeldía del demandado es preciso que hayan transcurrido los plazos de posible
ejercicio por este de la acción de rescisión que prevé el artículo 502 de L.E.C. Ello sin
perjuicio de que pueda tomarse la anotación preventiva a que se refiere el artículo 524.4
L.E.C. Para practicar la inscripción no basta la firmeza de la sentencia dictada en rebeldía,
sino que es necesario que haya precluido la acción rescisoria, para lo cual deben de haber
transcurrido los plazos que se cuentan desde la notificación de la sentencia. (Resolución 17
de mayo de 2007). El artículo 502 L.E.C. señala tres plazos, siendo el tercero de 16 meses
el que es aplicable para inscribir, por interpretación lógica de la norma dada la posibilidad de
alegación de fuerza mayor. (Resolución 23 de junio de 2007). Se califica el defecto como

cve: BOE-A-2020-13553
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Gérgal fue objeto
de calificación desfavorable, en nota de fecha 10 de julio de 2020: