III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13549)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil I de Madrid a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad, relativas al ejercicio de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

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empresa no podría haber realizado ninguna operación, hasta no tener escritura
debidamente registrada, es decir, como pronto el 21 de enero de 2019, pero no en
el 2018.
Sexto.–Para más abundar, la Sociedad no realizó ninguna operación hasta que no
estuvo de alta en 036 de Hacienda que fue presentado el 21 de septiembre de 2019, con
el número de presentación (…)
A los presentes hechos, le son de aplicación los siguientes fundamentos de Derecho:
Primero.–Infracción del artículo 378 de Reglamento del Registro Mercantil.
La decisión recurrida vulnera el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil,
pues no ha transcurrido un año desde la fecha del cierre de ejercicio social, sin que se
haya practicado el depósito de cuentas, así el artículo 378 del RRM dice en su párrafo la:
"Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya
practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el
Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a
aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.”
Pues bien, lo cierto es que la inscripción registral de la Escritura de Constitución de
Sociedades de 17 de enero de 2019, requisito indispensable para el comienzo de las
operaciones, pues ni la Agencia Tributaria, ni los organismos de la Seguridad Social,
permiten el comienzo de las operaciones, sino se presenta la escritura fundacional
registrada.
Es decir, no se puede operar, si la escritura fundacional no está registrada.
Así las cosas, el primer ejercicio social de la mercantil es 2019, y por tanto no ha
transcurrido un año desde la fecha de cierre de ejercicio social que requiere el art 378
para proceder al cierre de la hoja registral. ...»
IV
El día 24 de agosto de 2020 la Registradora Mercantil elevó el expediente a esta
Dirección General con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 38 del Código Civil; 20, 116, 119, 120 y 125 del Código de
Comercio; 24, 33, 35, 39, 40, 279 y 282 de la Ley de Sociedades de Capital; 378 y 387
del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de
junio de 1995, 27 de noviembre de 1998 y 24 de noviembre de 2010, y las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de diciembre de 1985, 20
de marzo de 1986, 1 y 30 de abril y 11 de diciembre de 1997, 22 de abril de 2000, 14 de
febrero y 4 de julio de 2001, 22 de febrero de 2003, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre
de 2005, 15 de enero de 2007, 26 de mayo de 2009, 25 de marzo y 21 de noviembre
de 2011, 21 de mayo de 2013, 4 de noviembre de 2014 y 20 de marzo y 23 de diciembre
de 2015, 20 de abril de 2016 y Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 7 de febrero de 2020.
1. En el presente recurso se pretende el depósito de las cuentas anuales del
ejercicio 2019, estando el Registro cerrado por falta de depósito de las correspondientes
al ejercicio anterior.
Según los hechos que resultan del expediente, la sociedad «Lekoko Comunicación
Ibérica S.L.» se constituyó mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don
Pedro Muñoz el 27 de diciembre de 2018, y en el artículo 5 de los estatutos consta que
«da comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de su escritura de

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Núm. 291