III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13549)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil I de Madrid a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad, relativas al ejercicio de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 95964

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13549

Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil I de Madrid a practicar el depósito de cuentas anuales
de una sociedad, relativas al ejercicio de 2019.

En el recurso interpuesto por don D.A.M., en nombre y representación de la sociedad
«Lekoko Comunicación Ibérica, S.L.», contra la negativa de la Registradora Mercantil I
de Madrid, doña Isabel Adoración Antoniano González, a practicar el depósito de
cuentas anuales de dicha sociedad, relativas al ejercicio de 2019.
Hechos
I
El día 16 de julio de 2020 se presentaron en el Registro Mercantil de Madrid, para su
depósito, las cuentas anuales de la sociedad «Lekoko Comunicación Ibérica S.L.»,
relativas al ejercicio 2019, causando el asiento de presentación 42245 del Diario 38.
II
La documentación presentada fue objeto en el Registro Mercantil de Madrid de
calificación negativa el día 31 de julio de 2020 en los siguientes términos:
«Doña Isabel A. Antoniano González, Registradora Mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
(…)
Fundamentos de Derecho (defectos):
No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada
temporalmente hasta que se depositen las cuentas del ejercicio anterior (art. 378 RRM y
RDGRN de 26 de mayo de 2009 y 25 de marzo 2011 entre otras).
En relación con la presente calificación: (…). Madrid, a 31 de julio de 2020. La
registradora. Fdo. Isabel Adoración Antoniano González.»

Contra la anterior nota de calificación, don D.A.M., en nombre y representación de la
sociedad «Lekoko Comunicación Ibérica S.L.», interpuso recurso el día 6 de agosto
de 2020, posteriormente subsanado en cuanto a la firma, y previo requerimiento del
Registrador, el día 18 de agosto de 2020, en los términos siguientes:
(…)
«Cuarto.–La Sociedad Lekoko Comunicación Ibérica S.L., es una sociedad española
constituida por tiempo indefinido, el 27 de diciembre de 2018 ante el notario de Madrid,
Don Pedro Muñoz, con el número 5759 de su protocolo.
Quinto.–Que la Sociedad fue registrada el 17 de enero de 2019, se adjunta
documento número 4 asiento de registro de la escritura de constitución. Por tanto, la

cve: BOE-A-2020-13549
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