III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13548)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pinto n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

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regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón (artículo 4).Por su
parte la Constitución Española, en su artículo 24 ampara el principio de tutela judicial
efectiva, que si bien, alude al ámbito judicial,es aplicable al ámbito de la función registral
y de ahí, que combinando los artículos reseñados, y en base a las resoluciones citadas,
debe de procederse a la inscripción de la segregación, puesto que ha sido esta propia
Dirección, la que ha dictado números resoluciones ( no solo las invocadas expresamente
aquí, sino en el escrito aportado como documento 2, y entre otras las resoluciones de 5
y 26 de Mayo de 2015, y de 5 de mayo de 2016 y Sentencias que se reseñan en estas
Resoluciones.
Impedir el acceso de la segregación al Registro de la Propiedad, ocasiona a mi
representada una evidente falta de tutela, prohibida en el artículo 24 de la CE, y sería
necesario acudir a los Tribunales de Justicia, para hacer valer sus derechos que son
incuestionables, y ello acaece un peregrinaje jurídico absolutamente innecesario, cuando
existen argumentos más que suficientes para, desde el inicio proceder al a inscripción.
Respecto a la exigencia de consentimiento de los actuales titulares, la segregación
fue autorizada en su momento, documento 3, año 1978, por quienes en ese momento
eran los titulares registrales de la totalidad de la finca, de la cual se segrega la que ahora
se pretende inscribir. Y nuestro Código Civil, es claro al respecto, de que los contratos
producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos (artículo 1257 del
Código Civil). De aquí que prestado en su momento el consentimiento de la segregación
por quienes eran los titulares registrales (documento 3), ahora no puede exigirse
nuevamente a sus herederos que presten otro nuevo consentimiento, cuando los
términos del artículo 1257 del CC es claro.
Sobre la exigencia de representación de la base gráfica georreferenciada de las
fincas de resultado, argumenta que ello puede hacerse con carácter potestativo, al
tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible. No obstante, esta representación de la
base gráfica será aportada una vez se resuelva este recurso. Al igual que serán
aportadas las coordenadas de referenciación geográfica. No obstante, lo anterior, decir,
que se acompaña como documento 9, al presente escrito, la Certificación Catastral,
Descriptiva y Grafica de la finca segregada que subsana los defectos de la calificación
denegatoria. En todo caso, se aportarán una vez resuelto este recurso.
IV
La registradora de la propiedad emitió informe, en el que mantuvo la calificación
impugnada, y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 y 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; el artículo 143 y 145 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo, de la Comunidad de Madrid; artículos 53, 78 y 79 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de Resolución de 23 de septiembre de 2004 y 9 de febrero de 2007, 17 de
octubre de 2014, 5 y 26 de mayo de 2015, 22 de febrero y 2 de agosto, 7 de septiembre
de 2017, 19 de febrero, 21 de marzo y 7 de mayo de 2018 y de 14 de julio de 2020.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
segregación otorgada el día 17 de octubre de 1978, por la que se segrega de la tinca
registral 3.881 de San Martín de la Vega, una parcela de terreno con una superficie
de 220,50 metros cuadrados, quedando un resto de finca matriz de 220,50 metros
cuadrados, siendo posteriormente objeto de venta.

cve: BOE-A-2020-13548
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Núm. 291