I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-13491)
Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95824
Sector de Acción Social de ámbito estatal beneficiarias puedan incrementar cuanto antes su
capacidad de acción y reorientarla, cuando ello sea necesario, a las prioridades sociales del
Gobierno. Se trata, por otra parte, de un instrumento proporcional a la situación, por cuanto
a través del mismo se trata de cubrir o atenuar una creciente necesidad con los medios y
plazos más adecuados para ello, de entre los instrumentos que la normativa en materia de
subvenciones contempla. De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia,
se ha definido claramente el alcance, objetivo y beneficiarios de las subvenciones que se
conceden, y de acuerdo con el principio de eficiencia, se opta por una modalidad de
concesión que garantiza que las entidades beneficiarias son aquellas que cuentan con la
capacidad demostrada para gestionar de forma ágil y eficiente los recursos que a ellas se
confían para la realización de actividades de interés general.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En la tramitación del presente real decreto-ley se ha recabado el informe de la Intervención
Delegada en el Departamento, así como de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto-ley tiene por objeto disponer la concesión directa de
subvenciones a determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito
estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto
en este real decreto-ley, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Reglamento por el que se desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por
las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de
Acción Social de ámbito estatal que se detallan en el anexo por el importe máximo
establecido para cada una de ellas.
2. En aquellos casos en que se trate de federaciones, confederaciones, uniones o
plataformas de entidades del Tercer Sector de Acción Social, podrán ser beneficiarias de
las subvenciones las entidades de ámbito estatal asociadas dentro de las anteriores, lo
cual se determinará, en su caso, en la resolución que canalice la subvención en los
términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2020-13491
Verificable en https://www.boe.es
Las presentes subvenciones se conceden con la finalidad de contribuir a la realización
de proyectos de interés general considerados de interés social, desarrollados por las
entidades beneficiarias, así como los gastos de funcionamiento de las mismas.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95824
Sector de Acción Social de ámbito estatal beneficiarias puedan incrementar cuanto antes su
capacidad de acción y reorientarla, cuando ello sea necesario, a las prioridades sociales del
Gobierno. Se trata, por otra parte, de un instrumento proporcional a la situación, por cuanto
a través del mismo se trata de cubrir o atenuar una creciente necesidad con los medios y
plazos más adecuados para ello, de entre los instrumentos que la normativa en materia de
subvenciones contempla. De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia,
se ha definido claramente el alcance, objetivo y beneficiarios de las subvenciones que se
conceden, y de acuerdo con el principio de eficiencia, se opta por una modalidad de
concesión que garantiza que las entidades beneficiarias son aquellas que cuentan con la
capacidad demostrada para gestionar de forma ágil y eficiente los recursos que a ellas se
confían para la realización de actividades de interés general.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En la tramitación del presente real decreto-ley se ha recabado el informe de la Intervención
Delegada en el Departamento, así como de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto-ley tiene por objeto disponer la concesión directa de
subvenciones a determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito
estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto
en este real decreto-ley, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Reglamento por el que se desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por
las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de
Acción Social de ámbito estatal que se detallan en el anexo por el importe máximo
establecido para cada una de ellas.
2. En aquellos casos en que se trate de federaciones, confederaciones, uniones o
plataformas de entidades del Tercer Sector de Acción Social, podrán ser beneficiarias de
las subvenciones las entidades de ámbito estatal asociadas dentro de las anteriores, lo
cual se determinará, en su caso, en la resolución que canalice la subvención en los
términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2020-13491
Verificable en https://www.boe.es
Las presentes subvenciones se conceden con la finalidad de contribuir a la realización
de proyectos de interés general considerados de interés social, desarrollados por las
entidades beneficiarias, así como los gastos de funcionamiento de las mismas.